sábado, 28 de julio de 2018

Cuanto tiempo debe pasar para que la empresa realice la liquidación de beneficios sociales del trabajador

trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese“.

Es por eso que se puede establecer de modo razonable que la liquidación de beneficios sociales debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, y que a partir de cicho término empezarán a computarse intereses legales laborales.

Por lo anterior, si ha transcurrido más de 48 horas desde el cese del trabajador y no le han cancelado sus derechos económicos laborales (liquidación de beneficios sociales), es hora de aplicar intereses legales y adoptar acciones para que se produzca el pago correspondiente. Esas acciones pueden ser: remitir una carta notarial, solicitar una conciliación administrativa o entablar una demanda laboral.


En cualquier caso nuestros lectores siempre pueden contar con nuestra ayuda. Si dejaste de trabajar por renuncia, despido o mutuo acuerdo, y si han transcurrido más de 48 horas desde tu cese y aún no te pagaron tus beneficios sociales sólo tienes que escribirnos para contratar nuestra asesoría, utilizando el formulario de contacto que aparece en la parte derecha de la página.

viernes, 6 de abril de 2018

REGISTRO Y CONTROL BIOMETRICO PARA SENTENCIADOS Y PROCESADOS LIBRES Y COMO SOLUCIONAR SU CASO EN EL PODER JUDICIAL...



                                                                                                                     (*) Por: Carlos Yoel  Tongombol Ríos,
                                                                                                              Abogado/email: estudio@tongombol.com




1.-¿Cómo solicitar y quedar liberado de la obligación de firmar del centro biometrico?

Por esos motivos hemos creído conveniente publicar en este Blog con la finalidad de ayudar a las personas que tengan problemas con la finalidad de solucionar su caso, y posteriormente queden libre y limpios de cualquier antecedentes judiciales o penal que pueda impedir desarrollar sus derechos relacionado con su trabajo y otros derechos coetáneos.

1.- Soy un procesado o sentenciado y como hago para firmar en otro lugar?
2.- Quiero viajar o ausentarme a otro lugar??  ¿Tendré problemas con mi firma como hago?
3.  Ya llevo firmados meses y hasta cuando voy a firmar que hago?
4.  He dejado de firmar?? ¿Qué hago tengo temor que se me revoque a pena efectiva? 
¿Por favor ayúdeme? Etc etc nosotros le damos solución a su caso. Escribanos su problema al correo que tenemos en la parte superior de este Blog y le responderemos y haga reserva de cita para ayudarlo las consultas son económicas.

Estimados amigos cuando tengan estas interrogantes o preocupaciones nosotros estamos dispuestos en ayudarle y brindarle asesoría especializada con la finalidad de ayudarle con la rapidez, seguridad y garantía del caso y en la brevedad del tiempo posible, con la finalidad que no sean afectadas en sus derechos de las personas que hayan sido procesas o sentenciadas y que actualmente se encuentran en libertad y están firmando o dejaron de firmar por otros motivos.

Los interesados en recibir asesoría y seguimiento especializado en este tipo de problemas y deseas evitar tener problemas con la justicia o sufrir cárcel pueden escribirnos al correo: estudio@tongombol.com / 977276725  / www.tongombol.com

Para mayor ilustración de lo expuesto dejamos a manera de pregunta lo siguiente y no dude  escribirnos. email: estudio@tongombol.com
2.- ¿Qué es el sistema de Registro y Control Biometrico?

Como ustedes sabrán el actual sistema de “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, es aplicable para todos los procesados con reglas de conducta del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), inició el 14 de noviembre de 2014; con lo cual permite evitar suplantaciones con el cual se evitar las suplantaciones y se deja de lado el obsoleto sistema manual de registro y permitirá la rapidez y agilidad siendo la Huella dactilar lo primordial a tenerse en cuenta.
En rigor el Control Biométrico, es un sistema que integrado con el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) permite la identificación de forma inmediata y segura.

En un futuro este registro estará interconectado con el Sistema Integrado de Seguridad, además con la Policía Judicial, Registro Distrital de Requisitorias, Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados y el Instituto Nacional Penitenciario. Los interesados en recibir asesoría y seguimiento especializado en este tipo de problemas y deseas evitar tener problemas con la justicia o sufrir cárcel pueden escribirnos al correo: estudio@tongombol.com / 977276725  / www.tongombol.com


miércoles, 1 de febrero de 2017

COMO EVITAR Y RECLAMAR LA MULTA LABORAL DE SUNAFIL


DERECHOS LABORALES: TEN CUIDADO Y CUMPLE LA NORMA COMO DEBE SER
                      
¿Cómo evitar las multas de la SUNAFIL?

                                                                                                (*) Por: Carlos Yoel  Tongombol Ríos,
                                                                                              Abogado/email: estudio@tongombol.com
                                                                                                     
I.- Como evito las Multas de la SUNAFIL?

Para eso debes tener en cuenta los errores frecuentes en que incurren las empresas por lo que aconsejamos como evitarlos, en principio si eres empresa debes estar asesorado por un ABOGADO LABORALISTA, de preferencia que haya laborado antes en el MINTRA, o conozca de la SUNAFIL, como es nuestro caso, por tal motivo exponemos las razones para evitar las MULTAS, y vivir tranquilo.

II.- Desde cuando se está dando las MULTAS de la SUNAFIL?

En marzo de 2014 entró en vigencia el sistema de multas laborales, definido por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL ). La máxima multa es de 200 UIT (S/. 790,000). En una inspección, si te encuentran faltas e incumplimientos, la multa puede llegar a costar hasta 300 UIT (S/. 1’185,000).

Con estas cifras, es verdad que las empresas deben pensarlo muy bien antes de incumplir una norma laboral, pero también es cierto que es posible pagar el 5% del monto fiscalizado si se subsana el error y se paga en el menor plazo.

Otro dato estadístico es que el 35% aproximado de las multas corresponden a infracciones por OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTIVA, es decir multas por errores dentro de la inspección (no asistir a las diligencias, no presentar información, etc.).Además, resaltó que la multa por obstrucción a la labor inspectiva podría llegar a la suma de S/ 395 mil.

¡OJO! Si No estás al día con tus empleados, estarás en la mira de la SUNAFIL, que impone multas drásticas para aquellos se saltan las normas laborales.

Pero, en general, lo mejor es evitar las sanciones y vivir tranquilo, deberías tener en cuenta lo siguiente a fin de evitar las MULTAS.

  1. Si llega la SUNAFIL y te detecta una infracción, debes corregirla dentro del mismo proceso de investigación (30 días) para evitar la multa, salvo que sean omisiones insubsanables, como un accidente, por ejemplo. Normalmente las faltas insubsanables se reducen a casos de seguridad y salud en el trabajo o casos de contratación de menores, que son afectaciones sumamente graves y poco comunes si tenemos cuidado. 
  1. Si tenemos una VISITA INSPECTIVA, debemos ATENDER AL INSPECTOR DE FORMA INMEDIATA, una demora en la atención en más de 10 minutos podría ocasionar una multa. Algunas personas no atienden al inspector púes no se encuentra el encargado o no se tienen los documentos a la mano. Si ello es así, se puede recibir el requerimiento de información y pedir una nueva fecha para presentar la información.
  1. La gran mayoría de incumplimientos económicos, como no pagar CTS , horas extras, no poner en planillas a los empleados, entre otros, son subsanables. Entonces, ni bien llega el inspector y encuentra una falta, en vez de tratar de ocultar tu falta y esperar a que te descubran por faltoso, LO MÁS ACERTADO ES REGULARIZAR LA FALTA Y EVITAR LA MULTA. Si es así, lo máximo que hará la SUNAFIL es "jalarte las orejas" a través de una advertencia.
  1. Por eso es recomendable averiguar cuál es la materia que se va a revisar (por ejemplo, Gratificaciones Legales). Esta información nos va a ayudar a preparar los documentos y saber qué información nos podría pedir el inspector.
  1. Los casos más típicos y comunes de incumplimientos que se presentan en las empresas son cuatro:
                      i.        No poner al trabajador en planilla.
                    ii.        No cumplir con los beneficios económicos (CTS, gratificación, retrasos, etc.)
                   iii.        No pagar horas extras o sobretiempo y
                   iv.        No cumplir con toda la normativa en seguridad y salud. Estas son las primeras cosas que debes evitar para no estar en el blanco de la SUNAFIL.
  1. Al momento de la comparecencia (cita presencial) SE DEBERÁ LLEVAR LOS PODERES ORIGINALES, siendo un error frecuente que se lleve solo una fotocopia, CONSIDERÁNDOSE EN DICHO CASO COMO UNA INASISTENCIA. Asimismo, recomendamos que se incluya en el poder a varios representantes, pues ante un evento de fuerza mayor, pueda apersonarse cualquier de ellos.
  1. Si no se cuenta con los documentos (pues están archivados, en otra sede, etc.), se deberá solicitar formalmente un plazo adicional para poder cumplir con lo requerido. Si no se presenta la información, se podría considerar como una falta de colaboración.
  1. Las empresas deben evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas laborales, principalmente respecto a la desnaturalización de sus contratos temporales, locación de servicios, pago de beneficios laborales, seguridad y salud en el trabajo, entre otras materias, las cuales vienen siendo inspeccionadas constantemente por la Sunafil.
  1. Si te cayó la multa y no estás de acuerdo con la SUNAFIL, luego de agotar el proceso de reclamo en esta entidad, podrás ir a REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL, que es un ente más autónomo e independiente. Si tampoco estás de acuerdo con la decisión del Tribunal, puedes iniciar un JUICIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN EL PODER JUDICIAL contra la sanción impuesta. La Corte Suprema o la Corte Superior, según corresponda, establecerá el criterio definitivo. Todo esto, en promedio, podría durar dos o tres años.
  1. Se debe tomar en cuenta que hasta julio del 2017 se aplicará un descuento de hasta el 35% de la multa impuesta, como parte de un periodo de acompañamiento en materia de inspección para todas las empresas. Sin embargo, dicho descuento no será aplicable en el caso de multas por OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTIVA, por lo que recomendamos tomar en cuenta las recomendaciones para evitar errores que nos podrían salir caro.
  1. Como al Estado no le interesa mucho regular a las microempresas, porque es sumamente difícil, generalmente no se les inspecciona o no se les multa excesivamente, debido a que no están en capacidad de pago. Pero, si tu empresa está considerada como pequeña o mediana, estás entre los objetivos de la SUNAFIL. Ten cuidado y cumple la norma como debe ser.

  1. Los interesados en recibir asesoría y seguimiento especializado están inmersos en un conflicto laboral, o desean obtener o evitar multas pueden escribirnos al correo: estudio@tongombol.com / 977276725 RPM # 977276725. / www.tongombol.com

jueves, 22 de septiembre de 2016

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS



1.- ¿Por qué debemos rectificar nuestras partidas?

Porque  cuando  nuestros nombres o apellidos  se han escrito  con errores, borrones, enmendaduras, de forma diferente o no se han puesto los datos necesarios de años y lugares, nos dan problemas futuros que ponen en peligro nuestra Identidad.  Algunas consecuencias podrían ser:
•No poder demostrar que es hijo, madre, padre, hermano de una persona y por consecuencia no tener derecho a heredar.
•Que todos los documentos de estudios, trabajo, jubilación  estén con la misma información equivocada.

2.-¿Cómo podemos rectificar las partidas?

Hay tres maneras y cada una dependerá de cómo y dónde se cometió el error. 
Veamos
1.-JUDICIALMENTE           2.-NOTARIALMENTE        
3.- ADMINISTRATIVAMENTE (Municipalidad)

JUDICIALMENTE
NOTARIALMENTE
ADMINISTRATIVAMENTE (Municipalidad)
Cuando se trata de corregir errores u omisiones en los nombres, apellidos y equivocación en fechas de nacimiento y lugares.
Se deberá pagar una Tasa Judicial de S/. 70.00 Nuevos Soles
El trámite durará aproximadamente  4 meses
Para corregir errores y omisiones de nombres y Apellidos.
Para corregir fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción u otros.
El costo lo pone cada Notario.  
Trámite más rápido que en el Poder Judicial. Se culmina 15 días hábiles después de la publicación de los avisos (Ley 26662). Tiempo aproximado  2 meses. 
Cuando los errores u omisiones en la partida fueron responsabilidad del Registrador Por ejemplo:s no tener el número de partida, el sexo, nosmbres escritos en forma abreviada, la firma o sello del registrador.
Se utilizan  los formatos de cada municipalidads

3.- ¿COMO HACEMOS EL TRAMITE ANTE EL PODER JUDICIAL?
•Trámite es ante el Juzgado de Paz Letrado de mi localidad.
•Debe presentar la  solicitud de rectificación de partida, firmada por un abogado.
Documentos necesarios:
•Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se debe rectificar.
•Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los padres si son ellos los que solicitan la rectificación.
•Pago de Tasa Judicial  (S/. 70.00) y Cédula de Notificación  (S/. 3.64)  al Banco de la Nación. 
•Los recibos del pago al Banco de la Nación
4.- ¿QUE  HARA EL JUEZ DE PAZ LETRADO?
•Luego de presentar  su solicitud de rectificación de partida el Juez deberá admitir el trámite y ordenará que se realicen las publicaciones correspondientes del caso (radio y periódico de mayor circulación).
•El Juez también señalará la fecha para la realización de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a la que deberá asistir.
•En la Audiencia, el Juez revisará todos los documentos presentados y dará  la  sentencia ordenando la Rectificación de la Partida de nacimiento, matrimonio o defunción.
•Finalmente se enviará un oficio al registro de nacimiento de la Municipalidad donde esté inscrita la  partida de nacimiento y se anotará la rectificación solicitada.

5.-¿COMO HACEMOS EL TRAMITE ANTE EL NOTARIO?
•Deberá ir a cualquier Notaría de la Localidad y comunicar  al Notario lo que necesita.
•Presentar la solicitud de cambio de rectificación de partida, firmada por un abogado, madre y padre si la partida que se rectificará es la de un menor de edad.
•Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se quiere rectificar.
•Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los padres si son ellos los que solicitan la rectificación.
•El Notario mandará a publicar en dos diarios  un extracto de la solicitud de rectificación de partida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26662.

6.-¿COMO  HACEMOS EL TRAMITE ANTE LA MUNICIPALIDAD DONDE ESTA INSCRITA LA PARTIDA?
•Este trámite es solamente si el error en la partida es responsabilidad del Registrador.
•Presentar una solicitud de Rectificación de Partida ante la Municipalidad donde fue inscrita su partida.
•Solicitud firmada por padre o la madre, si la partida a rectificar es de menor de edad.
•Solicitud firmada por  el dueño de la partida, si es mayor de edad.

Si situacion es parecida o desea hacer este tramite puede escribirnos al email: estudio@tongombol.com, o llamarnos al telefono 977276725 / RPM # 977276725

FILIACIÓN DE MENORES EN EL PERU


FILIACIÓN DE MENORES

PASO 1.-  EL DERECHO DEL NIÑO A SER RECONOCIDO POR SU PADRE 

Todavía no he inscrito a mi hijita porque Omar  no quiere saber nada de ella, ya me da ganas de ponerle solo mi apellido… 
Puede hacerlo, pero es preferible que no  la inscriba solo con su apellido porque si el padre quiere reconocerla en el futuro,  usted tendrá que ir al Juez  y seguir un juicio que le costará tiempo y dinero.

2.- ¿Pero puedo ir yo sola y decir el nombre de su padre?  ¿Me permitirán eso?

Claro que sí.  Usted puede poner en la partida de nacimiento la verdad, la niña es hija de Omar  y por lo tanto debe tener el apellido de Omar.   El Registrador no le puede prohibir eso.  Pero para que la niña sea legamente reconocida  Omar tiene que después firmar la partida de nacimiento.Una vez firmada, usted puede reclamar los alimentos para la niña.
            Cuando no se reconoce a un niño (a):
•Se le está prohibiendo su derecho a la identidad
•Afecta a  su personalidad y dignidad.  

PASO 2.-  DECISIÓN DE  DEMANDARLO PARA QUE RECONOZCA AL NIÑO

Mujer 1.- Trataré de hablarle bonito a Orlando para que la reconozca.
Mujer 2.- ¿Cuántas veces le ha hablado bonito?
Mujer 1.- Siempre le pido que la reconozca pero nada.
Mujer 2.- Vecinita…. Esto no tiene nada que ver con hablarle bonito, sino con tomar la decisión correcta.  Debe luchar por la dignidad de su hijita.   Nuestros Abogados del Estudio Tongombol, puede  ayudarle para que presente el Juicio por FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.
Mujer 1.- ¿Juicio por Filiación Extramatrimonial?  ¿Qué es eso?
Suena raro ……
Mujer 2.- Es el nombre que le pone la ley  a los juicios que hacemos  para que  nuestros hijos sean reconocidos por el padre.  Cuando no estamos casadas, entonces hay que demostrar  la FILIACION, que no es otra cosa que demostrar mediante un juicio quién es el padre de nuestros hijos. Lo bueno que ahora con la nueva ley puede hacerlo todo junto Filiacion y Alimentos. 
Mujer 1.- Gracias vecinita, lucharé para defender los derechos de mi hija. 
Mujer 2.- De nada. A más niños reconocidos, más niños con identidad y dignidad.    

PASO 3.-  COMO ES EL PROCESO DE DEMANDA

¿Qué es una demanda?
Es un  escrito que presentas ante el Juez para pedir que el padre de tu hijo lo reconozca legalmente, le pase sus alimentos y tenga derecho a heredar.  La demanda debe ser firmada por un abogado. Nuestro estudio de abogados somos especialistas y te podemos ayudar, escríbenos al correo: estudio@tongombol.com

REQUISITOS QUE DEBES PRESENTAR PARA LA DEMANDA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

1.-Demanda firmada por abogado
2.-Copia del DNI de la demandante
3.-Partida de nacimiento del menor
4.-Acreditar la relación con el padre: cartas, fotos, regalos, dedicatorias, entre otros documentos
5.-Datos de dos o tres testigos que sepan de la relación de la madre del niño con el DEMANDADO en el tiempo de la concepción: sus nombres completos, dirección exacta y ocupación.
6.-Copia del Acta de Conciliación de la DEMUNA, si hay compromiso de parte del DEMANDADO(En caso sea necesario no es obligatorio)
7.-Certificado de supervivencia del menor
8.-Pagar  arancel judicial de 39.50 Nuevos Soles al Banco de la Nación por ofrecimiento de pruebas
9.-Dirección exacta del domicilio del DEMANDADO

¿DONDE SE TRAMITARÁ LA DEMANDA?
El Juez que puede tramitar su demanda es el Juez de Paz Letrado. (Ley No. 28457 y su modificatoria)

¿COMO SERÁ EL PROCESO? ¿QUÉ HARÁ EL JUEZ?

Te  presentamos el proceso de acuerdo a la Ley No. 28457 y modificatorias
•  Presentas la demanda   ante el Juez de Paz Letrado.
•  El Juez  escribe  una resolución declarando la paternidad del niño y lo comunica al  padre del  menor, conocido como DEMANDADO.  
•   Si el DEMANDADO no responde en el plazo de 10 días, el Juez declarará la paternidad.
•   Si el DEMANDADO responde en el plazo de 10 días puede presentar ante el Juez  de Paz Letrado su oposición.   Podrá  hacerlo sólo si acepta someterse a la prueba de ADN.    
•    Si el DEMANDADO, o padre del niño, no acepta hacerse la prueba de AND, el Juez dirá que su oposición no procede y  el mandato del Juez será declararlo  como padre del niño.
•   Si el DEMANDADO acepta la prueba de ADN y el resultado  confirma que es el padre del menor, se  da por  infundada su oposición y  el mandato  del Juez será declararlo como padre. El Juez también puede fijar en ese momento la pensión de alimentos para el menor.
•  Pero, si el resultado del ADN confirma que NO ES EL PADRE DEL NIÑO, entonces el Juez declara fundada su oposición.
 
LOS COSTOS DEL PROCESO

Mujer 1.- Vecinita, ya tengo claro cómo es el proceso, pero no hemos hablado de cuánto costará todo este juicio.
Mujer 2.- Hay gastos  que la DEMANDANTE, osea la madre que quiere que su hijo sea reconocido, debe  hacer, conocidos como Costas y Costos. Veamos la diferencia entre los dos:
COSTAS:   tasas judiciales pagadas al Banco de la Nación
COSTOS: Pago de honorarios de abogado, fotocopias, prueba de ADN.
Mujer 1.- Jesús, María y José….. ¿Tanto dinero debo pagar? Soy pobre no tengo ni un sol… ¡Auxilioooooooo!
Mujer 2.- Tienes razón, AUXILIO es lo que necesitas, pero AUXILIO JUDICIAL. (solamente para personas de bajo recursos porque en algunos casos el Juzgado no concede)

            EL AUXILIO JUDICIAL
La Ley Orgánica del Poder Judicial dice que la administración de justicia es gratuita para todas las personas de escasos recursos y para todos los casos expresamente previstos por la ley.  Están exonerados de  pagos en tasas judiciales los siguientes:
•   Las personas que son parte de un juicio y solicitan el auxilio judicial.
•   Los demandantes en procesos de alimentos, cuando la pensión que solicitan no excede 20 UIT (Unidades de Referencia Procesal).
•   Las personas que son parte de un juicio en zonas geográficas del Perú, en las que por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneración generalizada.       

Mujer 1.-¿Entonces, puedo pedir auxilio judicial para todo mi proceso? ¿También para el pago del ADN?
Mujer 2.- Si, puede solicitarlo en la oficina del Juez de Paz Letrado

LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD – ADN

El ADN controla como funciona nuestro cuerpo y qué características heredamos de nuestros padres biológicos.  Es lo más preciso para determinar la paternidad de un niño o niña.  Esta prueba demuestra al 99.99%  quién es el padre o la madre de un niño y al 100% cuando no es el padre o la madre.   Se la hace en laboratorios especializados y es muy fácil de tomar, a través de  la sangre, pelo arrancado desde la raíz, o frotando un hisopo en la boca hasta conseguir células sueltas.

LUGARES DE TOMA DE PRUEBA DE ADN  Y COSTO DEL SERVICIO
1.  El laboratorio del Ministerio Público da este servicio.  Costo aproximado de S/. 1.500.00. Los resultados son entregados en aproximadamente 60 días.
2.   Existen otros laboratorios privados, pero el servicio es más caro.
3.- Hay avances y se estima que podría ser gratuito en este quinquenio legislativo

¿Y si demuestro que el Omar es el padre de mi hija, me devuelve lo que he gastado?

SI. Debes guardar todas las boletas de los gastos que has hecho desde el embarazo y ahora el nacimiento.  Por ejemplo de alimentos, parto, pañales, leches especiales, consultas médicas, pago de la prueba de ADN.  Si la prueba de ADN demuestra que es el padre del niño (a), el DEMANDADO también deberá pagar todo lo que has  gastado en el juicio: honorarios de abogado, tasas judiciales, prueba de ADN, etc.

Si tu situación es parecida, o si necesitas asesoría para un caso similar, puedes contactarnos escribiendo al correo electrónico:
estudio@tongombol.com o llámanos al teléfono 977276725 / rpm # 977276725

JUICIO DE ALIMENTOS EN EL PERÚ




JUICIO DE ALIMENTOS

1.-¿Qué hacer cuando un padre se niega a pasar alimentos a sus hijos?

Es obligación del padre o la madre dar alimentos a sus hijos o si ellos no están vivos o están incapacitados, también es responsabilidad de los familiares más cercanos, como hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos o quienes sean responsables del niño o adolecente.

2.- Está el padre de mis hijos obligado a pasar alimentos?

Claro que si.  Es obligación del padre y la madre dar  los alimentos a los hijos, pero si ellos  no están vivos o están incapacitados, también  es responsabilidad de  los familiares más cercanos como,  hermanos mayores de edad,  los abuelos de los niños,  los tíos, o  quiénes sean  responsables del niño o adolescente.

3.- Pero… ¿puedo exigir solo la alimentación o también para sus estudios, vivienda y medicinas?

Si. Para la ley “alimentos”  es todo, comida, ropa,  vivienda, educación,  medicina, recreación  y  todo lo que tú y yo sabemos se gasta en  nuestros pequeños.   Y si el niño todavía no ha nacido, también se pueden considerar los gastos del embarazo y el parto.

4.- Pero uno de mis hijos ya es mayor de edad,  está estudiando una carrera  y no puede trabajar… ¿ya no puedo pedir alimentos para él?

Claro que puede. Pero sólo hasta cuando cumpla 28 años. Además tiene que demostrar que tiene  buenas notas en sus estudios.   Si el hijo es mayor de edad y  tiene alguna enfermedad mental o física, también puede pedir su pensión de alimentos.

5.- Y entonces, ¿Cómo hago para recibir la pensión?

Primero debes  presentar una DEMANDA.

6.- ¿Demanda? ¿Qué es una demanda?

Es un  escrito que presentas ante el Juez contando todos los daños que sufren tus hijos al no recibir dinero para su alimentación, estudios y vivienda por parte de su padre.  Lo bueno de esto vecinita, es que para presentar la DEMANDA, si necesitarías tener un abogado con la finalidad de estar pendiente del caso, salvo que no tengas recursos económicos y tú misma quieras estar pendiente del caso en esos casos extremos deberías ir a un defensor de oficio.

7.- ¿Qué documentos necesito para adjuntar a la demanda?
·         Partida de Matrimonio original.
·          Partida de Nacimiento del menor (es) original, reconocidos por  los 2 padres.
·          Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
·          Constancia de estudios si el menor está en edad escolar
·          Fotografía del menor (en caso se tenga sería mejor que aparezca con el demandado).
·          Acta de Conciliación de la DEMUNA, Fiscalía u otros. (en caso exista)
·         Documento que acredite los ingresos del demandado.
·          Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas)
·          Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos.
·          Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral.

8.- Pero yo nunca me casé con el padre de mis hijos y todavía no los ha firmado en la partida. ¿Entonces no puedo demandarlo?

Claro que sí.  Recuerde que ya no hay diferencia entre los  hijos nacidos dentro o fuera del  matrimonio.  Todos nuestros hijos tienen derecho a recibir sus alimentos.  A pesar de no haberlos firmado en la partida de nacimiento, usted puede demandarlo, pero debe presentar lo siguiente:
1.    Partida de Nacimiento del menor declarada por la madre.
2.     Copia simple del DNI de la  demandante.
3.     Nombre y dirección de 2 o 3 testigos que sepan de la relación de la demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI y ocupación.
4.     Cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, cassettes, videos entre otros documentos que evidencien la relación sentimental.
5.     Copia del Acta de Conciliación ante la DEMUNA, si hay compromiso de parte del demandado.
6.     Certificado de Supervivencia del Menor
7.     Constancia de  estudios original y/o copia de control de vacunas.
8.    Boletas de compra  (5 últimas) para acreditar los gastos del menor.

9.-¿Qué autoridad judicial ve los procesos de alimentos?
La ley dice que se pueden entregar los documentos y el escrito de demanda en dos lugares:
1.- Donde el Juez de Paz Letrado, que puede fijar, aumentar, reducir, eliminar o prorratear  los alimentos.  Vecinita, ahí los entrega así el padre  haya firmado la partida de los niños o NO.
2.- Donde el Juez de Paz, que también puede fijar los alimentos, pero siempre y cuando el niño haya sido firmado por el padre.

10.-¿Cómo es el desarrollo del proceso de alimentos?

PASO 1.- Entregas la demanda  ante el Juez de Paz Letrado
PASO 2.- El Juez acepta la demanda y envía  un documento al padre de tus hijos para que conteste a tu pedido.  A esto se le llama NOTIFICACION.   El padre tendrá 5 días para responder  la demanda.
PASO 3.- Si el padre no contesta la  demanda el Juez lo declarará como “rebelde” y lo citará a una “Audiencia Única”.
PASO 4.- Pero si el padre contesta la  demanda  está obligado a decir cuánto gana mensualmente.  Sus empleadores también tienen la obligación de decir al Juez cuánto pagan al padre de los niños.  Y no solamente de lo que recibe mensual, sino también los ingresos por bonificaciones, gratificaciones, entre otros.
PASO 5.- El Juez llama al padre y madre de los niños para reunirse en la “Audiencia Única”  y después de revisar y analizar todos los documentos entregados, propone un monto para pensión de alimentos.  Si el padre y madre aceptan, el Juez da la sentencia fijando el monto de la pensión.  Si el niño todavía no ha sido firmado por el padre, el Juez también pedirá que inscriba  a su hijo.
PASO 6.- La pensión de alimentos será entregada  por el padre de forma mensual y por adelantado en una cuenta de algún Banco.

11.-Y si el padre de mis hijos trabaja de forma independiente y no sabemos cuánto gana ¿Cómo hago en ese caso?

Esa es la excusa que por lo general dan los padres que no quieren pasar la pensión a los hijos y buscan demostrar ante el Juez que tienen otras responsabilidades. Usted tiene que estar bien atenta y hacer lo siguiente:
•Dar al Juez toda la información que usted conoce sobre los ingresos del padre de sus hijos.
•El Juez dirá el monto de la pensión  de acuerdo a la cantidad de ingresos que tiene el padre y  sus  responsabilidades, por ejemplo otros hijos, mantención de madre, padre, etc.
•El Juez puede permitir que el padre entregue la pensión de alimentos en forma diferente al pago de pensión, por ejemplo entregando directamente víveres o ropa, etc.  Esto siempre y cuando hayan motivos especiales que lo justifiquen.
El descuento por alimentos, será máximo  hasta el 60%  de los ingresos del padre.

12.-¿Y si el padre de los niños no paga la pensión? ¿Qué se hace?

•Pida al Juez que elabore una liquidación de los meses que está debiendo la pensión.  El Juez debe aprobar la liquidación.
•El Juez dará tres días al padre de los niños para que pague su deuda. Si no lo hace,  el Juez puede mandar copias certificadas de la liquidación de meses adeudados y otros documentos al Fiscal para que DENUNCIE al padre de los niños por el delito de  Omisión a la Asistencia Familiar. 
•Si el padre de los niños tiene casas, carros u otros bienes registrados, el Juez puede ordenar el embargo de sus propiedades.

•El Juez también podrá prohibir la salida del país del padre de los niños cuando no cumpla con entregar la pensión anticipada, la cual es una pensión provisional que da el Juez antes de su sentencia final.

Si tu situación es parecida, o si necesitas asesoría para un caso similar, puedes contactarnos escribiendo al correo electrónico: estudio@tongombol.com o llámanos al teléfono 977276725 / rpm # 977276725