JUICIO DE ALIMENTOS
1.-¿Qué hacer cuando un padre se niega a pasar alimentos a sus hijos?
Es obligación del padre o la madre dar
alimentos a sus hijos o si ellos no están vivos o están incapacitados, también
es responsabilidad de los familiares más cercanos, como hermanos mayores de
edad, los abuelos de los niños, los tíos o quienes sean responsables del niño o
adolecente.
2.- Está el padre de mis hijos obligado a pasar alimentos?
Claro que si.
Es obligación del padre y la madre dar
los alimentos a los hijos, pero si ellos
no están vivos o están incapacitados, también es responsabilidad de los familiares más cercanos como, hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos, o
quiénes sean responsables del
niño o adolescente.
3.- Pero… ¿puedo exigir solo la alimentación o también para sus
estudios, vivienda y medicinas?
Si. Para la ley “alimentos” es todo, comida, ropa, vivienda, educación, medicina, recreación y todo
lo que tú y yo sabemos se gasta en
nuestros pequeños. Y si el niño
todavía no ha nacido, también se pueden considerar los gastos del embarazo y el
parto.
4.- Pero uno de mis hijos ya es mayor de edad, está estudiando una carrera y no puede trabajar… ¿ya no puedo pedir
alimentos para él?
Claro que puede. Pero sólo hasta cuando cumpla
28 años. Además tiene que demostrar que tiene
buenas notas en sus estudios. Si
el hijo es mayor de edad y tiene alguna
enfermedad mental o física, también puede pedir su pensión de alimentos.
5.- Y entonces, ¿Cómo hago para recibir la pensión?
Primero debes
presentar una DEMANDA.
6.- ¿Demanda? ¿Qué es una demanda?
Es un
escrito que presentas ante el Juez contando todos los daños que sufren
tus hijos al no recibir dinero para su alimentación, estudios y vivienda por
parte de su padre. Lo bueno de esto
vecinita, es que para presentar la DEMANDA, si necesitarías tener un abogado
con la finalidad de estar pendiente del caso, salvo que no tengas recursos económicos
y tú misma quieras estar pendiente del caso en esos casos extremos deberías ir
a un defensor de oficio.
7.- ¿Qué documentos necesito para adjuntar a la demanda?
·
Partida de Matrimonio
original.
·
Partida de Nacimiento del menor (es) original,
reconocidos por los 2 padres.
·
Constancia de estudios original y/o copia de
Control de vacunas.
·
Constancia de estudios si el menor está en
edad escolar
·
Fotografía del menor (en caso se tenga sería
mejor que aparezca con el demandado).
·
Acta de Conciliación de la DEMUNA, Fiscalía u
otros. (en caso exista)
·
Documento que acredite
los ingresos del demandado.
·
Documento que acredite gastos a favor del hijo
(salud, educación, boletas, recetas)
·
Copia del DNI de la persona que solicita los
alimentos.
·
Dirección domiciliaria del demandado y/o
dirección de su centro laboral.
8.- Pero yo nunca me casé con el padre de mis hijos y todavía no los ha
firmado en la partida. ¿Entonces no puedo demandarlo?
Claro que sí.
Recuerde que ya no hay diferencia entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
Todos nuestros hijos tienen derecho a recibir sus alimentos. A pesar de no haberlos firmado en la partida
de nacimiento, usted puede demandarlo, pero debe presentar lo siguiente:
1. Partida de Nacimiento del menor declarada por
la madre.
2. Copia
simple del DNI de la demandante.
3. Nombre
y dirección de 2 o 3 testigos que sepan de la relación de la demandante con el
demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección
exacta, DNI y ocupación.
4. Cartas,
fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, cassettes, videos entre otros
documentos que evidencien la relación sentimental.
5. Copia
del Acta de Conciliación ante la DEMUNA, si hay compromiso de parte del
demandado.
6. Certificado
de Supervivencia del Menor
7. Constancia
de estudios original y/o copia de
control de vacunas.
8. Boletas de compra (5 últimas) para acreditar los gastos del
menor.
9.-¿Qué autoridad judicial ve los procesos de alimentos?
La ley dice que se pueden entregar los
documentos y el escrito de demanda en dos lugares:
1.- Donde el Juez de Paz
Letrado, que puede fijar, aumentar, reducir, eliminar o prorratear los alimentos. Vecinita, ahí los entrega así el padre haya firmado la partida de los niños o NO.
2.- Donde el Juez de Paz,
que también puede fijar los alimentos, pero siempre y cuando el niño haya sido
firmado por el padre.
10.-¿Cómo es el desarrollo del proceso de alimentos?
PASO 1.- Entregas la demanda ante el Juez de Paz Letrado
PASO 2.- El Juez acepta la
demanda y envía un documento al padre de
tus hijos para que conteste a tu pedido.
A esto se le llama NOTIFICACION.
El padre tendrá 5 días para responder
la demanda.
PASO 3.- Si el padre no contesta
la demanda el Juez lo declarará como
“rebelde” y lo citará a una “Audiencia Única”.
PASO 4.- Pero si el padre
contesta la demanda está obligado a decir cuánto gana
mensualmente. Sus empleadores también
tienen la obligación de decir al Juez cuánto pagan al padre de los niños. Y no solamente de lo que recibe mensual, sino
también los ingresos por bonificaciones, gratificaciones, entre otros.
PASO 5.- El Juez llama al padre y
madre de los niños para reunirse en la “Audiencia Única” y después de revisar y analizar todos los
documentos entregados, propone un monto para pensión de alimentos. Si el padre y madre aceptan, el Juez da la sentencia
fijando el monto de la pensión. Si el
niño todavía no ha sido firmado por el padre, el Juez también pedirá que
inscriba a su hijo.
PASO 6.- La pensión de alimentos
será entregada por el padre de forma
mensual y por adelantado en una cuenta de algún Banco.
11.-Y si el padre de mis hijos trabaja de forma independiente y no
sabemos cuánto gana ¿Cómo hago en ese caso?
Esa es la excusa que por lo general dan los
padres que no quieren pasar la pensión a los hijos y buscan demostrar ante el
Juez que tienen otras responsabilidades. Usted tiene que estar bien atenta y
hacer lo siguiente:
•Dar al Juez toda la información que usted
conoce sobre los ingresos del padre de sus hijos.
•El Juez dirá el monto de la pensión de acuerdo a la cantidad de ingresos que
tiene el padre y sus responsabilidades, por ejemplo otros hijos,
mantención de madre, padre, etc.
•El Juez puede permitir que el padre entregue
la pensión de alimentos en forma diferente al pago de pensión, por ejemplo
entregando directamente víveres o ropa, etc.
Esto siempre y cuando hayan motivos especiales que lo justifiquen.
El descuento por alimentos, será máximo hasta el 60%
de los ingresos del padre.
12.-¿Y si el padre de los niños no paga la pensión? ¿Qué se hace?
•Pida al Juez que elabore una liquidación de
los meses que está debiendo la pensión.
El Juez debe aprobar la liquidación.
•El Juez dará tres días al padre de los niños
para que pague su deuda. Si no lo hace,
el Juez puede mandar copias certificadas de la liquidación de meses
adeudados y otros documentos al Fiscal para que DENUNCIE al padre de los niños
por el delito de Omisión a la Asistencia
Familiar.
•Si el padre de los niños tiene casas, carros
u otros bienes registrados, el Juez puede ordenar el embargo de sus
propiedades.
•El Juez también podrá prohibir la salida del
país del padre de los niños cuando no cumpla con entregar la pensión
anticipada, la cual es una pensión provisional que da el Juez antes de su
sentencia final.
Si tu situación es parecida, o si necesitas asesoría para un caso similar, puedes contactarnos escribiendo al correo electrónico: estudio@tongombol.com o llámanos al teléfono 977276725 / rpm # 977276725
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