jueves, 22 de septiembre de 2016

JUICIO DE ALIMENTOS EN EL PERÚ




JUICIO DE ALIMENTOS

1.-¿Qué hacer cuando un padre se niega a pasar alimentos a sus hijos?

Es obligación del padre o la madre dar alimentos a sus hijos o si ellos no están vivos o están incapacitados, también es responsabilidad de los familiares más cercanos, como hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos o quienes sean responsables del niño o adolecente.

2.- Está el padre de mis hijos obligado a pasar alimentos?

Claro que si.  Es obligación del padre y la madre dar  los alimentos a los hijos, pero si ellos  no están vivos o están incapacitados, también  es responsabilidad de  los familiares más cercanos como,  hermanos mayores de edad,  los abuelos de los niños,  los tíos, o  quiénes sean  responsables del niño o adolescente.

3.- Pero… ¿puedo exigir solo la alimentación o también para sus estudios, vivienda y medicinas?

Si. Para la ley “alimentos”  es todo, comida, ropa,  vivienda, educación,  medicina, recreación  y  todo lo que tú y yo sabemos se gasta en  nuestros pequeños.   Y si el niño todavía no ha nacido, también se pueden considerar los gastos del embarazo y el parto.

4.- Pero uno de mis hijos ya es mayor de edad,  está estudiando una carrera  y no puede trabajar… ¿ya no puedo pedir alimentos para él?

Claro que puede. Pero sólo hasta cuando cumpla 28 años. Además tiene que demostrar que tiene  buenas notas en sus estudios.   Si el hijo es mayor de edad y  tiene alguna enfermedad mental o física, también puede pedir su pensión de alimentos.

5.- Y entonces, ¿Cómo hago para recibir la pensión?

Primero debes  presentar una DEMANDA.

6.- ¿Demanda? ¿Qué es una demanda?

Es un  escrito que presentas ante el Juez contando todos los daños que sufren tus hijos al no recibir dinero para su alimentación, estudios y vivienda por parte de su padre.  Lo bueno de esto vecinita, es que para presentar la DEMANDA, si necesitarías tener un abogado con la finalidad de estar pendiente del caso, salvo que no tengas recursos económicos y tú misma quieras estar pendiente del caso en esos casos extremos deberías ir a un defensor de oficio.

7.- ¿Qué documentos necesito para adjuntar a la demanda?
·         Partida de Matrimonio original.
·          Partida de Nacimiento del menor (es) original, reconocidos por  los 2 padres.
·          Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
·          Constancia de estudios si el menor está en edad escolar
·          Fotografía del menor (en caso se tenga sería mejor que aparezca con el demandado).
·          Acta de Conciliación de la DEMUNA, Fiscalía u otros. (en caso exista)
·         Documento que acredite los ingresos del demandado.
·          Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas)
·          Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos.
·          Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral.

8.- Pero yo nunca me casé con el padre de mis hijos y todavía no los ha firmado en la partida. ¿Entonces no puedo demandarlo?

Claro que sí.  Recuerde que ya no hay diferencia entre los  hijos nacidos dentro o fuera del  matrimonio.  Todos nuestros hijos tienen derecho a recibir sus alimentos.  A pesar de no haberlos firmado en la partida de nacimiento, usted puede demandarlo, pero debe presentar lo siguiente:
1.    Partida de Nacimiento del menor declarada por la madre.
2.     Copia simple del DNI de la  demandante.
3.     Nombre y dirección de 2 o 3 testigos que sepan de la relación de la demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI y ocupación.
4.     Cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, cassettes, videos entre otros documentos que evidencien la relación sentimental.
5.     Copia del Acta de Conciliación ante la DEMUNA, si hay compromiso de parte del demandado.
6.     Certificado de Supervivencia del Menor
7.     Constancia de  estudios original y/o copia de control de vacunas.
8.    Boletas de compra  (5 últimas) para acreditar los gastos del menor.

9.-¿Qué autoridad judicial ve los procesos de alimentos?
La ley dice que se pueden entregar los documentos y el escrito de demanda en dos lugares:
1.- Donde el Juez de Paz Letrado, que puede fijar, aumentar, reducir, eliminar o prorratear  los alimentos.  Vecinita, ahí los entrega así el padre  haya firmado la partida de los niños o NO.
2.- Donde el Juez de Paz, que también puede fijar los alimentos, pero siempre y cuando el niño haya sido firmado por el padre.

10.-¿Cómo es el desarrollo del proceso de alimentos?

PASO 1.- Entregas la demanda  ante el Juez de Paz Letrado
PASO 2.- El Juez acepta la demanda y envía  un documento al padre de tus hijos para que conteste a tu pedido.  A esto se le llama NOTIFICACION.   El padre tendrá 5 días para responder  la demanda.
PASO 3.- Si el padre no contesta la  demanda el Juez lo declarará como “rebelde” y lo citará a una “Audiencia Única”.
PASO 4.- Pero si el padre contesta la  demanda  está obligado a decir cuánto gana mensualmente.  Sus empleadores también tienen la obligación de decir al Juez cuánto pagan al padre de los niños.  Y no solamente de lo que recibe mensual, sino también los ingresos por bonificaciones, gratificaciones, entre otros.
PASO 5.- El Juez llama al padre y madre de los niños para reunirse en la “Audiencia Única”  y después de revisar y analizar todos los documentos entregados, propone un monto para pensión de alimentos.  Si el padre y madre aceptan, el Juez da la sentencia fijando el monto de la pensión.  Si el niño todavía no ha sido firmado por el padre, el Juez también pedirá que inscriba  a su hijo.
PASO 6.- La pensión de alimentos será entregada  por el padre de forma mensual y por adelantado en una cuenta de algún Banco.

11.-Y si el padre de mis hijos trabaja de forma independiente y no sabemos cuánto gana ¿Cómo hago en ese caso?

Esa es la excusa que por lo general dan los padres que no quieren pasar la pensión a los hijos y buscan demostrar ante el Juez que tienen otras responsabilidades. Usted tiene que estar bien atenta y hacer lo siguiente:
•Dar al Juez toda la información que usted conoce sobre los ingresos del padre de sus hijos.
•El Juez dirá el monto de la pensión  de acuerdo a la cantidad de ingresos que tiene el padre y  sus  responsabilidades, por ejemplo otros hijos, mantención de madre, padre, etc.
•El Juez puede permitir que el padre entregue la pensión de alimentos en forma diferente al pago de pensión, por ejemplo entregando directamente víveres o ropa, etc.  Esto siempre y cuando hayan motivos especiales que lo justifiquen.
El descuento por alimentos, será máximo  hasta el 60%  de los ingresos del padre.

12.-¿Y si el padre de los niños no paga la pensión? ¿Qué se hace?

•Pida al Juez que elabore una liquidación de los meses que está debiendo la pensión.  El Juez debe aprobar la liquidación.
•El Juez dará tres días al padre de los niños para que pague su deuda. Si no lo hace,  el Juez puede mandar copias certificadas de la liquidación de meses adeudados y otros documentos al Fiscal para que DENUNCIE al padre de los niños por el delito de  Omisión a la Asistencia Familiar. 
•Si el padre de los niños tiene casas, carros u otros bienes registrados, el Juez puede ordenar el embargo de sus propiedades.

•El Juez también podrá prohibir la salida del país del padre de los niños cuando no cumpla con entregar la pensión anticipada, la cual es una pensión provisional que da el Juez antes de su sentencia final.

Si tu situación es parecida, o si necesitas asesoría para un caso similar, puedes contactarnos escribiendo al correo electrónico: estudio@tongombol.com o llámanos al teléfono 977276725 / rpm # 977276725


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