sábado, 9 de julio de 2011

Pensión de Jubilación D.L. 19990

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)
Pensión de Jubilación D.L. 19990
Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley Nº 4916 – Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley Nº 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley Nº 11377 – Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley Nº 20530.
En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Las prestaciones que otorga el SNP son cinco:
  • Jubilación
  • Invalidez
  • Viudez
  • Orfandad, y
  • Ascendencia.
 1.      PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Esta es otorgada en diferentes tipos de regímenes, tales como:
a)      RÉGIMEN GENERAL:
 D.L.  Nº  26504: Hombres y mujeres deben tener un mínimo de 20 años de aportación y 65 años de edad.
PENSIÓN REDUCIDA: Este tipo de pensión se otorgó dentro del régimen general hasta 1992.
Aplicable de la siguiente forma:
Para todos aquellos asegurados que hayan nacido después del 1º de julio de 1931 en el caso de hombres y después del 1º de julio de 1936, en el caso de mujeres, en ambos casos, con cinco (05), años o más de aportaciones pero menos de quince.
b)      RÉGIMEN DE JUBILACIÓN ADELANTADA:
Edad de jubilación: 55 años (hombres) ó 50 años (mujeres).
Años de Aportación: 30 años (hombres) ó 25 años (mujeres).
Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar a la jubilación adelantada con 20 años de aportes.

2.     PENSIÓN DE INVALIDEZ
a)      REQUISITOS: La pensión de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual. Alternativamente, califica aquél que haya gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo permitido y continuara en estado de invalidez.
b)      AÑOS DE APORTACIÓN: Si la incapacidad se produce por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de aportaciones.
Sólo se exige que el trabajador se encuentre aportando al sistema en el momento en el que se produce la invalidez. De acuerdo con el número de años de aportación, el trabajador puede tener derecho a recibir pensión sin encontrarse aportando en el momento en el que se produce la incapacidad, cualquiera que fuere la causa de ésta.
3.     PENSIÓN DE VIUDEZ
REQUISITOS: En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensión, la cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación.
En el caso de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo cuando presenta condición de invalidez o tiene más de 60 años. Adicionalmente, el cónyuge debe haber dependido económicamente del pensionista.
4.     PENSIÓN DE ORFANDAD:
a)     REQUISITOS: Tienen derecho a esta pensión los hijos de un pensionista fallecido, menores de 18 años; los menores de 21 años siempre y cuando continúen estudiando; y los hijos inválidos mayores de 18 años de edad.
b)      PENSIÓN A OTORGAR: El monto máximo de pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.
5.     PENSIÓN DE ASCENDIENTES:
REQUISITOS: Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido, que tengan 60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan económicamente del trabajador; y que no perciben rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería.
Para ello, adicionalmente, no deben existir beneficiarios de pensión de viudez y orfandad. En el caso que existan, podrán acceder a la prestación sólo cuando, luego de descontar las pensiones de viudez y orfandad, aún existe un saldo disponible de la pensión del afiliado fallecido.

3 comentarios:

  1. tengo una hermana que cobra las pensiones de mi mama y la tiene sometida bajo amenazas cuando va donde sus otros hijos no las deja ir ,si alguno de sus le hijos lleva a su casa al día del cobro le saca con insultos y sus hermanos por no pelear frente a su mama le deja ir que podemos hacer frente a esas injusticias

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  2. Espero que me den una respuesta correcta:soy docente nombrada con mas d 26 años de aportación a 19990,y hoy salí con licencia sin goce de haber para trabajar por locación en una institución del estado mi pregunta es:como puedo seguir aportando a mi ley para no perder mis benficios ya q mi empleador no me descuenta con este tipo de contrato.agradesco por anticipado su respuesta al correo picenasiguenasleon@hotmail.com

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  3. mi papa pertenecia a la 19990 estuvo reclamando su nivelacion de pension poerque el decia que su jubilacion debia ser de tres sueldos minimos vitales le salio fundada la demanda pero mi papa ya fallecio mi mama puede reclamar su nivelaccion

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Muchas gracias por sus comentarios...