viernes, 25 de marzo de 2011

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada, tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caducado.
a.- ¿Ante quién se tramita?
Ante el Notario o Juez de Paz Letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.
b.- ¿Quiénes pueden tramitarlo?
El presunto heredero o herederos.

c.- ¿Cuáles son los requisitos?
1.    Copia del DNI del solicitante.
2.    Nombre del causante.
3.    Copia certificada de la partida de defunción del causante.
4.    Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos.
5.    Partida de matrimonio si fuera el caso.
6.    Relación de los bienes conocidos.
7.    Certificado negativo de testamento expedido por la Oficina Registral.
8.    Certificado negativo de declaratoria de herederos expedido por la Oficina Registral.

d.- ¿Qué pasos debe seguir para solicitar sucesión intestada?
1. Deberá presentar por escrito ante el Notario Publico o Juez de Paz Letrado, con firma de abogado.
2.  El Notario o Juez de Paz Letrado ordenará se extienda anotación preventiva de la solicitud en Registros Públicos.
3. El Notario o Juez de Paz Letrado mandará a publicar un aviso conteniendo un extracto de la solicitud, en el diario El Peruano y un diario autorizado de Puno.
4. Pueden incluirse otros herederos dentro del proceso, durante el plazo de quince (15) días de iniciado el trámite, debiendo acreditar su condición o calidad de heredero. El notario o Juez de Paz Letrado pondrá en conocimiento de los solicitantes la inclusión de un nuevo presunto heredero. Si transcurridos los diez (10) días útiles no mediara oposición al trámite de parte de los presuntos herederos, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.
5. Acta o sentencia declarando herederos: Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. El Juez de Paz Letrado en sentencia declarará a los herederos.

6. Inscripción de la Sucesión Intestada: Cumplido con expedir acta de declaratoria de herederos, el notario remitirá partes a Registro Públicos, a fin que se inscriba la sucesión intestada. El Juez de Paz en su caso mediante oficio ordenará la inscripción del mismo en Registros Públicos.

¿QUIENES TIENEN DERECHO A UNA HERENCIA?
Desde el momento del fallecimiento de una persona, automáticamente sus derechos y acciones se transfieren a sus sucesores o herederos, los que serán declarados mediante una sucesión intestada (antes conocida como declaratoria de herederos ) o en un testamento.
A continuación, algunos ejemplos para ilustrar  algunos casos de herencias:

– W fallece soltero y sin hijos: Los herederos son los ascendientes, es decir sus padres.
– X fallece casado y sin hijos: Los herederos son los ascendientes y el/la cónyuge.
– Y fallece casado y con hijo(s): Los herederos son el/la cónyuge junto con el/los hijo(s).
– Z fallece soltero y con hijo(s): La herencia corresponde exclusivamente a el o los hijos.

Si el causante fallece sin testamento, se debe tramitar la Sucesión intestada, una declaración que hace el Juez o el Notario nombrando a los herederos.

Los herederos pueden haber sido instituídos por el propio causante (persona fallecida), mediante un testamento. El testamento puede ser otorgado en el Perú o en las oficinas consulares de nuestro paí­s en el extranjero, en cuyo caso el Cónsul actúa bajo las funciones notariales.

¿Tienes algún problema de herencia?
Comunícate con nosotros a estudio@tongombol.com

34 comentarios:

  1. que procedimiento selleva para poder sa car a unas personas que viven en mi inmueble y no me quieren pagar renta acabo de heredar este inmueble

    ResponderEliminar
  2. el desalojo pero hay que ver la documentacion ...saludos cualquier consulta contamos con un staff de abogados a mi cargo previa cita

    ResponderEliminar
  3. Buenos días, deseo tramitar una sucesión intestada y mi partida de nacimiento es por la vía Judicial, soy sujeto de sucesión con este tipo de partida de nacimiento???? o es que el tramite no procede.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. si por claro que si siempre y cuando tengas una partida sin errores ni omisiones y este conforme a ley . Ahora bien la sucesión lo puedes hacer via notarial y judicial no hay problema. Todo depende de tu partida que estes ok

      Eliminar
    2. estamos actualizando el blog....pronto tendremos vuestra pagina saludos a todos

      Eliminar
  4. BNOS DIAS, DESEO QUE E EXCLAREZCA UN TEMA, MI MADRE FALLECIO Y NO DEJO TESTAMENTO Y SOMOS TRES HIJOS Y MI PADRE, HASTA ALLI MI PADRE NI NOSOTROS TRES COMO HIJOS REALIZAMOS UNA SUCESION INTESTADA....PERO AQUI VIENE EL CASO MI PADRE SE VOLVIO A CASAR DESPUES DE CUATRO AÑOS Y AHORA TIENE UN HIJO, MI PADRE MURIO HACE POCO. QUE DEBERIAMOS HACER, REALIZAR UNA SUCESION INTESTADA PRIMERO DE MI MADRE PARA REALIZAR LA PARTICION?????, Y LUEGO DE ESA PARTICION RELIZAR OTRA LA SUCESION INTESTADA DE MI PADRE CON SU NUEVA ESPOSA Y SU OTRO HIJO, YA QUE MI PADRE NO DEJO TESTAMENTO?????....... AYUDENME A DESENMARAÑAR ESTE CASO GRACIAS A QUIEN ME RESPONDA....FRANCOCFP@HOTMAIL.COM

    ResponderEliminar
  5. Estimado como estas?

    Primero deberíamos averiguar la situación que tuvo tu padre con tu madre si fueron casados. Luego de eso a la presente fecha a no tener ustedes tres como hijos padre y madre vivo, entonces se tendría que hacer una sucesión intestada......luego de eso viene la repartición de la herencia que dejo tanto tu padre como tu madre…ojo que estamos hablando sin incluir a medio hermano que también tuvo tu padre con otra pareja porque todos los hijos tienen derecho a heredar uno en mayor proporción o otros en menor proporción. Luego de eso que ya hicieron la repartición de herencia….se va analizar la situación de tu padre con otra pareja y se estudiara para que sean incluidos en la sucesión intestada que no es otra cosa que la declaración de herederos y a la cual tienen todo el derecho de heredar la parte que le corresponde a tu padre.

    Saludos Cordiales, buen dia..Gracias por comentar mi blog.

    ResponderEliminar
  6. hola tengo un tio que fallecio sin dejar testamento eso es lo que creo pero el ya estaba senil la masa hereditaria le corresponde a todos los sobrinos por igual incluso a los que nunca se preocuparon de el y en caso haya dejado testamento considerando su estado de salud delicado que tenia y hubiese dejado a solo uno que nunca lo atendio,el podria haber dispuesto de toda su masa hereditaria aqui no se aplica el tercio de libre disposicion,gracias.

    ResponderEliminar
  7. Estimado saber donde fue su último domicilio, luego tienes que ir a sacar una certificado negativo de testamento para si ha dejado testamento o no, posteriormente hacer la sucesion intestada, considerando la masa hereditaria que habia dejado el causante (tu tio)…saludos …

    ResponderEliminar
  8. Estimado saber donde fue su último domicilio, luego tienes que ir a sacar una certificado negativo de testamento para si ha dejado testamento o no, posteriormente hacer la sucesion intestada, considerando la masa hereditaria que habia dejado el causante (tu tio)…saludos …

    ResponderEliminar
  9. Buenas Tardes. Por favor tengo una consulta que hacerles. Tengo un problema con la sucesión intestada y el subsidio por fallecimiento. Resulta que mi abuela titular cesante de "ESSALUD" , falleció en Junio. Mi abuelo , presentó los tramites para el subsidio por fallecimiento que le correspondía como viudo. El trámite está siguiendo su curso. Resulta que él ha fallecido hace 15 días. Las herederas (sus hijas)¿Pueden cobrar ese dinero con una sucesion intestada? Gracias, espero su respuesta...

    ResponderEliminar
  10. Rpta.-
    Estimado/a el subsidio por fallecimiento es aquel monto en dinero que se otorga a los BENEFICIARIOS (S), con la finalidad de contribuir con los gastos acaecidos por el fallecimiento del Asegurado, en tu caso de tu abuela, quien era la titular cesante de “ESSALUD”. A la pregunta que me haces si Las herederas (sus hijas)¿Pueden cobrar ese dinero con una sucesion intestada?

    Sencillamente debo manifestare que en efecto ellas si podrían cobrar siempre y cuando sean Beneficiarias en el orden que detallo a continuación:

    Son Beneficiarios/as:
    a) La persona designada como tal por el asegurado titular ( ver si tu abuela dejo asignado alguien)
    b) Caso contrario seria aquellos que figuren en registros públicos como herederos testamentarios o declarados como tales mediante declaratoria de herederos o SUCESION INTESTADA …..(como en efecto en presente caso se da)
    c) Aquellos que acrediten los gastos de sepelio…

    El plazo es de 6 meses para declamar contados desde la fecha del deceso del asegurado titular.

    Mayor información ponerse en contacto con nuestro estudio de Abogados…

    Saludos,
    Abogado:
    carlitosyoel@hotmail.com

    ResponderEliminar
  11. Mi padre tuvo 4 mujeres y en total somos 7 hijos, de los cuales 3 de ellos que vivieron con mi padre y su respectiva madre hasta su fallecimiento demoran adrede la presentacion de sus partidas de nacimiento, lo que origina que la sucesion intestada hasta el momento no se lleve a cabo; ya que ellos ocupan una casa y disponen de los autos de mi padre; que puedo hacer al respecto..??? gracias.
    Pd:
    Los hijos extramatrimoniales todos tenemos ya nuestra partida de nacimiento en regla (ya no figuramos como "ilegitimos").

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. la sucesion intestada la puede hacer cualquier heredero, en tu caso deberias tu mismo hacer la sucesion intestada, y tambien podrias regularizar su documentos mediante poder recuerda que los frutos que deriban de los bienes son parte de toda la herencia...saludos

      carlitosyoel@hotmail.com

      Eliminar
  12. Buenas ...dos preguntas :
    1. Existe algun plazo limite para realizar una sucesion intestada ?
    2. Que se puede hacer cuando parte de los hijos de fallecido alquilan y ocupan una casa que le perteneciera al padre y ademas cobran las rentas; pero no quieren compartir con los demas herederos bajo pretexto que aun no se ha llevado a cabo la sucesion intestada porque ellos aun no subsanan algunos errores en sus respectivas partidas o actas de nacimiento..??
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Rptas
      1.- En ese sentido si tienes un derecho de petición de herencia, que está en concordancia con la sucesión intestada eso es imprescriptible, es decir tienes todo el plazo que requieras para realizar la sucesión intestada , sugiero que se haga pronto para en lo sucesivo no tener problemas con el uso o disfrute de los bienes.
      Estimado en el Derecho Civil, todo prescribe o caduca a menos que la ley señale de manera expresa que determinada acción no prescribe o que determinado derecho no caduca.

      2.- Tienes que hacer la sucesión intestada, antes se tiene que regularizar las partidas o dni, y tu misma puedes hacer la sucesión intestada.
      atte,
      carlitosyoel@hotmail.com

      Eliminar
  13. Hola:
    Quisisera que me ayuden en loo sgte: la sucesión intestada lo puede tramitar uno mismmo, o es necesaria la ayuda de un letrado. y que pasa si como herederos solo declaramos los hermanos de sangre, más no los sobrinos que llevan el apellido de mi padre,(fuerón irmados por el en su partida de nacimiento).
    gracias

    ResponderEliminar
  14. Una consulta, estoy siguiendo un proceso de sucesión intestada ante Juzgado, sucede que falleció mi tío -sus hermanos ya están fallecidos, él era el último con vida-, que nunca se casó ni tuvo hijos, sólo sobrinos, cuidándolo yo con mi otra media hermana hasta el último en su casa de ella que está al frente de la mía. Bueno, en su momento traté en varias ocasiones de conversar con mis hermanos, también sobrinos de mi tío fallecido, para ponernos de acuerdo con los requisitos y gastos para el trámite, sin embargo nunca hubo interés en ellos de dividirnos los costos entre los herederos, ni siquiera de conseguir sus partidas de nacimiento que demuestren su lazo familiar con mi tío fallecido, por lo que tuve que hacer el trámite yo sólo, luego de tres años de fallecido mi tío. Sucede que la señora jueza, muy detallista ella, se ha puesto a consultar en línea con el RENIEC, averiguando sobre todos los posibles herederos, lo que obviamente sólo incluyen a mis hermanos; un día me citó para una entrevista y me preguntó por mis hermanos y sobre el por qué no figuraban en mi solicitud de sucesión, le respondí llanamente que no tenían interés en heredar a mi tío (y eso que están en juego dos predios). Luego sacó una resolución judicial donde me solicitaba precisar si aquellos eran mis hermanos y que adjuntara prueba de que eran o no mis hermanos. No los negué en el escrito contestatorio, precisé que eran mis hermanos, pero en ese mismo escrito especifiqué sus direcciones para que sean notificados de la resolución que admitiría la demanda, para que si se les despertara el interés las adjunten, porque yo no estoy dispuesto a pagar por sus partidas de nacimiento de todos ellos, que como vuelvo a repetir, no se han interesado en el trámite. La señora jueza admitió la solicitud de sucesión (resolucion 4, ufff), y notificó a todos ellos de la resolución admisoria en sus domicilios (tremendo trabajo que se tomó, jajajajaja), pero ninguno se apersonó por escrito ni nada, y eso que la resolución decía "a efectos de que comparezcan en la presente causa y expresen lo conveniente a su derecho". Luego adjunté las publicaciones en los periodicos y la anotación preventiva (en el plazo que se da para que cualquiera que se crea con derecho se apersone y acredite su condición con su respectiva partida nadie se presentó), e increiblemente en una ultima resolución, la jueza (muy pesada ella), luego de darlas por adjuntadas las publicaciones en los periodicos, ordena remitir oficios a la Reniec para que le remitan las partidas de nacimiento de mis hermanos y toda información sobre ellos. Mis preguntas son: ¿está actuando de acuerdo a ley la jueza?, ¿puede incluir de oficio a un heredero?, ¿no se supone que se les declara como herederos solamente a los interesados que lo soliciten y que lo demuestren con su partida de nacimiento?, ¿donde queda el artículo 834 del Codigo Procesal Civil? Como se habrán dado cuenta, me he leído y releído todos los artículos del Código que hablan de la Sucesión Intestada, y no sé que pensar ya, estoy cabezón con esto. Esta situación me tiene mal, creo que la jueza se está excediendo de sus funciones y se está complicando la vida ella misma, ¿que puedo hacer si es cierto que se está excediendo? Tengo entendido que hasta en caso de Alimentos demora como un año para dar sentencia, y mi caso ya tiene un año casi. Muchas gracias por sus respuestas, y por leer con paciencia este testamento, ufff, gracias, gracias.

    ResponderEliminar
  15. efectivamente se tienes que tener mayor defensa, la juez esta rebasando sus funciones...saludos gracias por el comentario pronto estaremos inagurando nuestra pagina web..

    Saludos, a todos

    ResponderEliminar
  16. Una consulta, estoy siguiendo un proceso de sucesión intestada ante Juzgado, sucede que falleció mi tío -sus hermanos ya están fallecidos, él era el último con vida-, que nunca se casó ni tuvo hijos, sólo sobrinos, cuidándolo yo con mi otra media hermana hasta el último en su casa de ella que está al frente de la mía. Bueno, en su momento traté en varias ocasiones de conversar con mis hermanos, también sobrinos de mi tío fallecido, para ponernos de acuerdo con los requisitos y gastos para el trámite, sin embargo nunca hubo interés en ellos de dividirnos los costos entre los herederos, ni siquiera de conseguir sus partidas de nacimiento que demuestren su lazo familiar con mi tío fallecido, por lo que tuve que hacer el trámite yo sólo, luego de tres años de fallecido mi tío. Sucede que la señora jueza, muy detallista ella, se ha puesto a consultar en línea con el RENIEC, averiguando sobre todos los posibles herederos, lo que obviamente sólo incluyen a mis hermanos; un día me citó para una entrevista y me preguntó por mis hermanos y sobre el por qué no figuraban en mi solicitud de sucesión, le respondí llanamente que no tenían interés en heredar a mi tío (y eso que están en juego dos predios). Luego sacó una resolución judicial donde me solicitaba precisar si aquellos eran mis hermanos y que adjuntara prueba de que eran o no mis hermanos. No los negué en el escrito contestatorio, precisé que eran mis hermanos, pero en ese mismo escrito especifiqué sus direcciones para que sean notificados de la resolución que admitiría la demanda, para que si se les despertara el interés las adjunten, porque yo no estoy dispuesto a pagar por sus partidas de nacimiento de todos ellos, que como vuelvo a repetir, no se han interesado en el trámite. La señora jueza admitió la solicitud de sucesión (resolucion 4, ufff), y notificó a todos ellos de la resolución admisoria en sus domicilios (tremendo trabajo que se tomó, jajajajaja), pero ninguno se apersonó por escrito ni nada, y eso que la resolución decía "a efectos de que comparezcan en la presente causa y expresen lo conveniente a su derecho". Luego adjunté las publicaciones en los periodicos y la anotación preventiva (en el plazo que se da para que cualquiera que se crea con derecho se apersone y acredite su condición con su respectiva partida nadie se presentó), e increiblemente en una ultima resolución, la jueza (muy pesada ella), luego de darlas por adjuntadas las publicaciones en los periodicos, ordena remitir oficios a la Reniec para que le remitan las partidas de nacimiento de mis hermanos y toda información sobre ellos. Mis preguntas son: ¿está actuando de acuerdo a ley la jueza?, ¿puede incluir de oficio a un heredero?, ¿no se supone que se les declara como herederos solamente a los interesados que lo soliciten y que lo demuestren con su partida de nacimiento?, ¿donde queda el artículo 834 del Codigo Procesal Civil? Como se habrán dado cuenta, me he leído y releído todos los artículos del Código que hablan de la Sucesión Intestada, y no sé que pensar ya, estoy cabezón con esto. Esta situación me tiene mal, creo que la jueza se está excediendo de sus funciones y se está complicando la vida ella misma, ¿que puedo hacer si es cierto que se está excediendo? Tengo entendido que hasta en caso de Alimentos demora como un año para dar sentencia, y mi caso ya tiene un año casi. Muchas gracias por sus respuestas, y por leer con paciencia este testamento, ufff, gracias, gracias.

    ResponderEliminar
  17. Señores Abogados:
    Quisieran que me respondieran lo más pronto posible.
    Mi caso es el siguiente, mi abuelita es dueña de un predio en el que vivimos, mi abuelita fallecio, y no se hizo la sucesion intestada, murió mi madre y no hemos podido hacer la sucesion intestada, no hace mucho ha muerto mi padre, y voy a hacer el esfuerzo y realizar la sucesion intestada.
    La pregunta es: Debo hacer primero la sucesion intestada de mi madre, o de una vez hago la de mi abuelita, porque como usted comprenderá hacer la sucesión intestada cuesta.
    Que me aconsejan.

    ResponderEliminar
  18. Estimado doctor:
    Mi caso es el siguiente: Mi padre falleció hace 8 meses, mi madre sigue viva, somos 6 hermanos y todos vivimos en la misma casa de mis padres a pesar que somo casados, por voluntad propia mis padres nos han cedido verbalmente a cada uno la mital del predio para construirnos, así que cada unno construyó la parte que le corresponde,( 6 hermanos 3 pisos) Aparte, sabemos que mi padre tenía terreno en otro lugar (Huancavelica) la cual era de su madre ( son dos hermanos de padre y madre y hay un medio hermano de parte de padre, éste último se ha quedado con el terreno y la casa que debería corresponder a mi padre, mi tío ( hermano de mi padre) no quiere saber nada y el medio hermano se ha quedado con todo, mi pregunta es la siguiente: Podemos los hijos de mi padre reclamar el terreno de mi abuela o la parte que le correspondia a mi papá en la petición de sucesión intestada que vamos a interponer? y ¿Cómo quedaría la situación de mi madre, ella no quiere su parte porque la voluntad de los dos es que la casa sea solo para los hijos, como hay una hermana soltera mi madre vive con ella en la parte que le corresponde .

    ResponderEliminar
  19. Una consulta... deseo hacer una sucesión intestada. Somos 4 hermanos. Soy el único hermano interesado en regularizar todo y hacer la sucesión por cuenta propia. El problema es que en las partidas de nacimineto de los cuatro, figuran los nombres de casados de mis padres, más no los de solteros. Es posible hacer la sucesión y hacer valer mis derechos como heredero sin tener que perjudicar a mis hermanos, es decir, hacer la sucesión y la repartición entre los 4 hermanos, aún cuando sea sólo yo el que firmará... puedo presentar las partidas de mis hermanos tal como están y rectificar sólo la mía? Les agradeceré mucho me respondan. Mis hermanos incluso viven fuera del país pero quisiera que los nombres de todos los hermanos salgan en la sucesión. Insisto en la idea: ellos no están interesados en rectificar sus partidas sin embargo, yo quiero hacer valer mis derechos como heredero. Gracias por su amable respuesta. Si es posible que yo sólo pueda hacer la sucesión ¿a qué número puedo ubicarlo? o E-Mail. Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Email: estudio@tongombol.com
      Dr. carlitosyoel@outlook.com

      en efecto tu podrias solicitar la sucesión intestada no hay problema luego lo tro es referencias y de ser necesario se regulariza....esperemos se ponga en contacto con nuestro staff.

      Saludos, buen día

      Eliminar
  20. una consulta: los hijos han pedido la sucesion intestada de sus dos padres casados, pero la declaran inanmisible que proque se debe elegir en la demanda, a uno de los dos padres, pero eso esta bien??' en que parte de la ley dice eso??? hay una jurisprudencia pero no es nada vinculante??' podria ayudarme con esta duda por favor, de si necesariamente debe solicitarse la sucesion de los dos padres...??'

    ResponderEliminar
  21. BUENOS DIAS DESEO HACER UNA CONSULTA, TUVE UN TIO QUE FALLECIO SIN DEJAR TESTAMENTO, Y SU ESPOSA ESTA EN EL EXTRANJERO, ELLA A EFECTOS DE COBRAR LOS BENEFICIOS DE LA AFP DEJO UN PODER A LA HERMANA DE MI TIO EN EL QUE SE HABLA DE REALIZAR LOS TRAMITES EN AFP Y ADEMAS QUE LA REPRESENTA PARA PODER INICIAR CUALQUIER TIPO DE SOLICITUD ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL, AHORA BIEN HAY OTRO BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE COBRAR A MI TIO EN UNA INSTITUCION ESTATAL PERO PARA ELLO LE PIDEN PRESENTAR SUCESION INTESTADA, MI CONSULTA ES PUEDE LA APODERADA DE LA VIUDA SOLICITAR VIA NOTARIAL O JUDICIAL UNA DECLARACION DE SUCESION INTESTADA A EFECTOS DE QUE SE DECLARE HEREDEROS A LA VIUDA Y A HIJO? QUE NORMA DEBO INVOCAR? PUES EL NOTARIO ANTE EL QUE SE OTORGÒ EL PODER LE HA REFERIDO A LA APODERADA QUE ELLA NO PUEDE HACER ESE TRAMITE SOLO LA TITULAR.

    GRACIAS POR SU ATENCION ( DE SER EL CASO SI PUEDEN ENVIARME LA RESPUESTA A sherezade_rc@hotmail.com)

    ResponderEliminar
  22. buenos dias. digame para hacer el intestado a quien se le entrega los documentos a un abogado o un notario , o es lo mismo?.gracias
    disculpe, en el momento de la reparticion como queda todo si un hermano no pone ni un sol , ni sus documentos.y una tiene que recurrir a registrs publicos , pagar al banco y demas tramtites para conseguir los documentos del hermano que no colabora?. gracias.

    ResponderEliminar
  23. Una consulta el caso es que mi hermano vivio y fallecio en Usa se caso alla no tiene hijos mi mama tambien esta fallecida pero esta mi papa vivo y mi hermano tiene una casa que lo adquirio soltero,donde tendria que ser mi papa la sucion intestada y cuanto le corresponde del immueble?????muchas gracias por su respuesta.

    ResponderEliminar
  24. Buenos dias y de antemano mis agredecimientos a su persona por atender mi consulta,somos seis hermanos uno de parte de padre incluido, mis padres eran separados dejaron algo de dinero y una casa. Solo mi madre dejo testamento nombrando a uno de mis hermanos como LIQUIDADOR.

    Todos mis hermanos queremos conservar la CASA (menos dos de ellos) y de la misma manera queremos retirar el DINERO y depositar ese dinero en una cuenta bancaria con un PODER y condiciones especificas a nombre de uno de nosotros, ese dinero serviria para pagos de mantenimiento y otros que la CASA implique.

    Que tipo de ACTA o proceso tendriamos que hacer ?
    Mis cordiales saludos

    ResponderEliminar
  25. hola una consulta. mi madre y mi padre obtuvieron un terreno convivieron del cual fuimos dos hijos . mi hermano fallecio mi madre tuvo otra relacion del cual tuvo una hija no se casaron .ella fallecio pero en mi partida figura como declarante mi padre .Tendia q rectificarlo o no? la sucesion intestada tendriamos q hacer los dos y si ella no quiere tendria validez de mi parte .como podria contactarme con usted #celular gracias esperando su pronta respuesta.
















    ella tuvo otro compromiso despues , del cual nacio mi hermana
    ,

    ResponderEliminar
  26. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Email: estudio@tongombol.com
      Dr. carlitosyoel@outlook.com

      en efecto tu podrias solicitar la sucesión intestada no hay problema luego lo tro es referencias y de ser necesario se regulariza....esperemos se ponga en contacto con nuestro staff.

      Saludos, buen día

      Eliminar
  27. deseo hacer una sucesión intestada como único hijo de mis padres ya fallecidos y deseo saber si tengo que hacer una por cada padre fallecido,pues murieron en diferentes fechas.Otra cosa que deseo saber es por cual via es más barato y el tiempo en que queda todo listo,tanto por via notarial como por Juez letrado.Gracias.

    ResponderEliminar
  28. Lo mas economico es la via Judicial....y se puede hacer en este blog estan los requisitos...cualquier otra duda ponerse en contacto con el estudio.....

    atte,

    Dr.Carlos Yoel
    Email: estudio@tongombol.com

    http://tongombol.com/

    ResponderEliminar

Muchas gracias por sus comentarios...