jueves, 22 de septiembre de 2016

FILIACIÓN DE MENORES EN EL PERU


FILIACIÓN DE MENORES

PASO 1.-  EL DERECHO DEL NIÑO A SER RECONOCIDO POR SU PADRE 

Todavía no he inscrito a mi hijita porque Omar  no quiere saber nada de ella, ya me da ganas de ponerle solo mi apellido… 
Puede hacerlo, pero es preferible que no  la inscriba solo con su apellido porque si el padre quiere reconocerla en el futuro,  usted tendrá que ir al Juez  y seguir un juicio que le costará tiempo y dinero.

2.- ¿Pero puedo ir yo sola y decir el nombre de su padre?  ¿Me permitirán eso?

Claro que sí.  Usted puede poner en la partida de nacimiento la verdad, la niña es hija de Omar  y por lo tanto debe tener el apellido de Omar.   El Registrador no le puede prohibir eso.  Pero para que la niña sea legamente reconocida  Omar tiene que después firmar la partida de nacimiento.Una vez firmada, usted puede reclamar los alimentos para la niña.
            Cuando no se reconoce a un niño (a):
•Se le está prohibiendo su derecho a la identidad
•Afecta a  su personalidad y dignidad.  

PASO 2.-  DECISIÓN DE  DEMANDARLO PARA QUE RECONOZCA AL NIÑO

Mujer 1.- Trataré de hablarle bonito a Orlando para que la reconozca.
Mujer 2.- ¿Cuántas veces le ha hablado bonito?
Mujer 1.- Siempre le pido que la reconozca pero nada.
Mujer 2.- Vecinita…. Esto no tiene nada que ver con hablarle bonito, sino con tomar la decisión correcta.  Debe luchar por la dignidad de su hijita.   Nuestros Abogados del Estudio Tongombol, puede  ayudarle para que presente el Juicio por FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.
Mujer 1.- ¿Juicio por Filiación Extramatrimonial?  ¿Qué es eso?
Suena raro ……
Mujer 2.- Es el nombre que le pone la ley  a los juicios que hacemos  para que  nuestros hijos sean reconocidos por el padre.  Cuando no estamos casadas, entonces hay que demostrar  la FILIACION, que no es otra cosa que demostrar mediante un juicio quién es el padre de nuestros hijos. Lo bueno que ahora con la nueva ley puede hacerlo todo junto Filiacion y Alimentos. 
Mujer 1.- Gracias vecinita, lucharé para defender los derechos de mi hija. 
Mujer 2.- De nada. A más niños reconocidos, más niños con identidad y dignidad.    

PASO 3.-  COMO ES EL PROCESO DE DEMANDA

¿Qué es una demanda?
Es un  escrito que presentas ante el Juez para pedir que el padre de tu hijo lo reconozca legalmente, le pase sus alimentos y tenga derecho a heredar.  La demanda debe ser firmada por un abogado. Nuestro estudio de abogados somos especialistas y te podemos ayudar, escríbenos al correo: estudio@tongombol.com

REQUISITOS QUE DEBES PRESENTAR PARA LA DEMANDA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

1.-Demanda firmada por abogado
2.-Copia del DNI de la demandante
3.-Partida de nacimiento del menor
4.-Acreditar la relación con el padre: cartas, fotos, regalos, dedicatorias, entre otros documentos
5.-Datos de dos o tres testigos que sepan de la relación de la madre del niño con el DEMANDADO en el tiempo de la concepción: sus nombres completos, dirección exacta y ocupación.
6.-Copia del Acta de Conciliación de la DEMUNA, si hay compromiso de parte del DEMANDADO(En caso sea necesario no es obligatorio)
7.-Certificado de supervivencia del menor
8.-Pagar  arancel judicial de 39.50 Nuevos Soles al Banco de la Nación por ofrecimiento de pruebas
9.-Dirección exacta del domicilio del DEMANDADO

¿DONDE SE TRAMITARÁ LA DEMANDA?
El Juez que puede tramitar su demanda es el Juez de Paz Letrado. (Ley No. 28457 y su modificatoria)

¿COMO SERÁ EL PROCESO? ¿QUÉ HARÁ EL JUEZ?

Te  presentamos el proceso de acuerdo a la Ley No. 28457 y modificatorias
•  Presentas la demanda   ante el Juez de Paz Letrado.
•  El Juez  escribe  una resolución declarando la paternidad del niño y lo comunica al  padre del  menor, conocido como DEMANDADO.  
•   Si el DEMANDADO no responde en el plazo de 10 días, el Juez declarará la paternidad.
•   Si el DEMANDADO responde en el plazo de 10 días puede presentar ante el Juez  de Paz Letrado su oposición.   Podrá  hacerlo sólo si acepta someterse a la prueba de ADN.    
•    Si el DEMANDADO, o padre del niño, no acepta hacerse la prueba de AND, el Juez dirá que su oposición no procede y  el mandato del Juez será declararlo  como padre del niño.
•   Si el DEMANDADO acepta la prueba de ADN y el resultado  confirma que es el padre del menor, se  da por  infundada su oposición y  el mandato  del Juez será declararlo como padre. El Juez también puede fijar en ese momento la pensión de alimentos para el menor.
•  Pero, si el resultado del ADN confirma que NO ES EL PADRE DEL NIÑO, entonces el Juez declara fundada su oposición.
 
LOS COSTOS DEL PROCESO

Mujer 1.- Vecinita, ya tengo claro cómo es el proceso, pero no hemos hablado de cuánto costará todo este juicio.
Mujer 2.- Hay gastos  que la DEMANDANTE, osea la madre que quiere que su hijo sea reconocido, debe  hacer, conocidos como Costas y Costos. Veamos la diferencia entre los dos:
COSTAS:   tasas judiciales pagadas al Banco de la Nación
COSTOS: Pago de honorarios de abogado, fotocopias, prueba de ADN.
Mujer 1.- Jesús, María y José….. ¿Tanto dinero debo pagar? Soy pobre no tengo ni un sol… ¡Auxilioooooooo!
Mujer 2.- Tienes razón, AUXILIO es lo que necesitas, pero AUXILIO JUDICIAL. (solamente para personas de bajo recursos porque en algunos casos el Juzgado no concede)

            EL AUXILIO JUDICIAL
La Ley Orgánica del Poder Judicial dice que la administración de justicia es gratuita para todas las personas de escasos recursos y para todos los casos expresamente previstos por la ley.  Están exonerados de  pagos en tasas judiciales los siguientes:
•   Las personas que son parte de un juicio y solicitan el auxilio judicial.
•   Los demandantes en procesos de alimentos, cuando la pensión que solicitan no excede 20 UIT (Unidades de Referencia Procesal).
•   Las personas que son parte de un juicio en zonas geográficas del Perú, en las que por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneración generalizada.       

Mujer 1.-¿Entonces, puedo pedir auxilio judicial para todo mi proceso? ¿También para el pago del ADN?
Mujer 2.- Si, puede solicitarlo en la oficina del Juez de Paz Letrado

LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD – ADN

El ADN controla como funciona nuestro cuerpo y qué características heredamos de nuestros padres biológicos.  Es lo más preciso para determinar la paternidad de un niño o niña.  Esta prueba demuestra al 99.99%  quién es el padre o la madre de un niño y al 100% cuando no es el padre o la madre.   Se la hace en laboratorios especializados y es muy fácil de tomar, a través de  la sangre, pelo arrancado desde la raíz, o frotando un hisopo en la boca hasta conseguir células sueltas.

LUGARES DE TOMA DE PRUEBA DE ADN  Y COSTO DEL SERVICIO
1.  El laboratorio del Ministerio Público da este servicio.  Costo aproximado de S/. 1.500.00. Los resultados son entregados en aproximadamente 60 días.
2.   Existen otros laboratorios privados, pero el servicio es más caro.
3.- Hay avances y se estima que podría ser gratuito en este quinquenio legislativo

¿Y si demuestro que el Omar es el padre de mi hija, me devuelve lo que he gastado?

SI. Debes guardar todas las boletas de los gastos que has hecho desde el embarazo y ahora el nacimiento.  Por ejemplo de alimentos, parto, pañales, leches especiales, consultas médicas, pago de la prueba de ADN.  Si la prueba de ADN demuestra que es el padre del niño (a), el DEMANDADO también deberá pagar todo lo que has  gastado en el juicio: honorarios de abogado, tasas judiciales, prueba de ADN, etc.

Si tu situación es parecida, o si necesitas asesoría para un caso similar, puedes contactarnos escribiendo al correo electrónico:
estudio@tongombol.com o llámanos al teléfono 977276725 / rpm # 977276725

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