Si su solicitud de renuncia es aceptada o hay término de contrato, el pago debe efectuarse a las 48 horas de extinguirse el vínculo laboral.
¿Qué es un despido arbitrario?
Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley.
Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley.
¿A cuánto equivale la Indemnización por Despido Arbitrario?
Equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículos 34º y 38º).
Equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículos 34º y 38º).
¿Qué trámite debo realizar para solicitar la verificación de un despido arbitrario?
Deberá presentar una solicitud, según formato, antela Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite es gratuito. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. Nº 31º, 32º y 34º, D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Art. 16º.3 (5)
Deberá presentar una solicitud, según formato, ante
¿Cuál es el plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario?
El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
¿ Si deseo renunciar a mi centro de trabajo, es necesario que presente algún documento formal?
Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. (Artículo 18º del Decreto Supremo 003-97-TR).
Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. (Artículo 18º del Decreto Supremo 003-97-TR).
Si trabajo de noche ¿Me corresponde el pago de Bonificación Nocturna?
Si su horario de trabajo es entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m., deberá percibir una remuneración mensual no menor a la remuneración mínima vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del 35% de ésta; es decir, no menor de S/. 621.00 (Artículo 8º del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).
Si su horario de trabajo es entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m., deberá percibir una remuneración mensual no menor a la remuneración mínima vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del 35% de ésta; es decir, no menor de S/. 621.00 (Artículo 8º del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).
¿El monto que paga el empleador en julio y diciembre por Gratificación, es determinado por su propia voluntad?
No. Se trata de gratificaciones legales, cuyos montos equivalen a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar este beneficio, o sea, en la primera quincena de julio (gratificación por Fiestas Patrias) y en la primera quincena de diciembre (gratificación por Navidad). El monto dela Gratificación equivale a la Remuneración Básica que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. (Ley Nº 27735).
No. Se trata de gratificaciones legales, cuyos montos equivalen a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar este beneficio, o sea, en la primera quincena de julio (gratificación por Fiestas Patrias) y en la primera quincena de diciembre (gratificación por Navidad). El monto de
¿Cuál es el monto a pagar por concepto de Horas Extras?
El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador, que de acuerdo a ley es, como máximo, de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, se considera trabajo en sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas, no podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes (artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671
El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador, que de acuerdo a ley es, como máximo, de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, se considera trabajo en sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas, no podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes (artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671
¿Según las normas, cuánto tiempo debe durar una jornada de trabajo?
Ocho horas diarias ó 48 horas semanales como máximo. Así lo disponenla Constitución Política vigente (Art. 25º) y el Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).
Ocho horas diarias ó 48 horas semanales como máximo. Así lo disponen
¿A cuánto equivale una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)?
La UIT vigente equivale a S/. 3,300.00.
¿Qué trámite se debe realizar para solicitar una inspección especial o no programada?
La inspección especial o no programada la puede solicitar el empleador o el trabajador ala Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional en caso de que se persiga la constatación de hechos expresamente determinados y vinculados a la relación laboral, a la formación y promoción para el trabajo, o a la seguridad o salud en el trabajo; y siempre que se requiera de una inmediata comprobación o que se evidencie un notorio incumplimiento de las normas laborales.
La solicitud se presenta (según formato) precisando las normas legales o convencionales que requieren ser comprobadas. El trámite es gratuito y el plazo para que se lleve a cabo la inspección, desde que es solicitada, es de 05 días útiles. (D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, Art. 16º.3 (5)
La inspección especial o no programada la puede solicitar el empleador o el trabajador a
La solicitud se presenta (según formato) precisando las normas legales o convencionales que requieren ser comprobadas. El trámite es gratuito y el plazo para que se lleve a cabo la inspección, desde que es solicitada, es de 05 días útiles. (D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, Art. 16º.3 (5)
Susan nos escribe preguntando cuanto tiempo debe pasar para que la empresa realice la liquidación de beneficios sociales del trabajador que ha dejado de laborar?
Sobre el particular, cuando el trabajador cesa definitivamente sus labores el empleador debe cancelarle todos los derechos económicos que le adeude hasta ese momento (normalmente: vacaciones, gratificaciones, CTS, indemnización por despido, asignación familiar, horas extras, remuneraciones y participación en utilidades). Para ello realiza una liquidación de todos los conceptos adeudados y eso se llama coloquialmente liquidación de beneficios sociales.
Absolviendo la consulta es preciso señalar que no existe ninguna ley o norma con rango de ley que regule expresamente el plazo que tiene el empleador para liquidar y cancelar todos los beneficios sociales del trabajador.
Sin embargo, el Artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) señala que para el caso de los trabajadores cesados colectivamente por causas objetivas el empleador debe acreditar el pago de la CTS (compensación por tiempo de servicios) dentro de las 48 horas de producido el cese.
Y el Artículo 56º de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 001-96-TR) dispone que la indemnización por despido debe ser pagado dentro de las 48 horas de producido el cese laboral, a cuyo término empiezan a computarse los intereses legales correspondientes.
De igual manera el Artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (Decreto Supremo 001-97-TR) señala que el empleador entregará al ex trabajador una certificación de cese, dentro de las 48 horas de culminada la relación laboral, para que pueda retirar su CTS depositada en el sistema financiero.
Y finalmente, el Reglamento de la Ley de Gratificaciones (Decreto Supremo Nº 005-2002-TR) estipula en su Artículo 5º inciso 5.4 que “la gratificación
Es por eso que se puede establecer de modo razonable que la liquidación de beneficios sociales debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, y que a partir de cicho término empezarán a computarse intereses legales laborales.
Por lo anterior, si ha transcurrido más de 48 horas desde el cese del trabajador y no le han cancelado sus derechos económicos laborales (liquidación de beneficios sociales), es hora de aplicar intereses legales y adoptar acciones para que se produzca el pago correspondiente. Esas acciones pueden ser: remitir una carta notarial, solicitar una conciliación administrativa o entablar una demanda laboral.
En cualquier caso nuestros lectores siempre pueden contar con nuestra ayuda. Si dejaste de trabajar por renuncia, despido o mutuo acuerdo, y si han transcurrido más de 48 horas desde tu cese y aún no te pagaron tus beneficios sociales sólo tienes que escribirnos para contratar nuestra asesoría, utilizando el formulario de contacto que aparece en la parte derecha de la página.
hola yo hasta ayer eh trabajando como motorizado ganando 1400, pero en planilla eh estado con 806 y lo resto m lo pagaron así en efecitovo y ahora ya no quienren q trabaje como motorizado, si no en oficina , y me quieren pagar un sueldo menor, que pasa si renuncio cuanto o que me tienen que pagar
ResponderEliminarsi renuncias te tienen que hacer una liquidacion teniendo en cuenta lo que esta en planilla de acuerdo a eso se hara calculos de cts, vacaciones, gratificaciones , etc. Pero si deseas que te liquiden de acuerdo a lo que percibias en realidad tendrias que hacer una constacion policial o una acta de inspeccion acercate muy temprano al ministerio de trabajo en el area de consultas todo es gratuito solamente tienes que estare temprano para que asi puedas acreditar que la empleadora diga que en realidad tu pago era 1400 caso contrario se hara sobre 806. La reduccion de sueldo es un acto de hostilidad que equivale a un despido indirecto cualquier consulta escribe mi correo: carlitosyoel@hotmail.com somos un equipo de abogado especialista en derecho laboral...buen dia
ResponderEliminarsi renuncias te tienen que hacer una liquidacion teniendo en cuenta lo que esta en planilla de acuerdo a eso se hara calculos de cts, vacaciones, gratificaciones , etc. Pero si deseas que te liquiden de acuerdo a lo que percibias en realidad tendrias que hacer una constacion policial o una acta de inspeccion acercate muy temprano al ministerio de trabajo en el area de consultas todo es gratuito solamente tienes que estare temprano para que asi puedas acreditar que la empleadora diga que en realidad tu pago era 1400 caso contrario se hara sobre 806. La reduccion de sueldo es un acto de hostilidad que equivale a un despido indirecto cualquier consulta escribe mi correo: carlitosyoel@hotmail.com somos un equipo de abogado especialista en derecho laboral...buen dia
ResponderEliminarCuanto tiempo debe demorar el pago de liquidación teniendo en cuenta que ingrese en mayo del 2012 y nisiquiera me han brindado la carta de liberación de cts??
ResponderEliminarsi han transcurrido más de 48 horas desde tu cese y aún no te pagaron tus beneficios sociales sólo tienes que escribirnos para contratar nuestra asesoría,
Eliminarsaludos,
hola yo e renunciado el 14 de diciembre y trabaje hasta el 31 de diciembre del 2012 y me deben mi gratificacion de julio y dicienbre y mi carta de cts digame si voy al ministerio me lo pagarian todo junto y rapido por esta empresa le gusta pasear a la gentr resp por favor
ResponderEliminarefectivamente si completaste el mes de diciembre pese haber renunciado con fecha 14 te corresponde gratificacion y tendrias que ver si en tus boletas no figura el pago de gratificacion entonces tienes derecho hacer tu reclamo ante el mintra. En cuanto.
Eliminarsi para antes de ir al Ministerio pero primero deberias enviar un carta a la empresa solicitando el pago de la CTS Y otros beneficios laborales que te adeudan.
Buenos días, el 30 de Diciembre del 2011 fuimos despedidos 3 trabajadores debido a que reclamamos nuestras gratificaciones de Diciembre. Nuestro ex empleador no ha cumplido con pagarnos, ha cambiado de domicilio legal un sin fin de veces y por medio del Mintra la verdad no hemos conseguido mucho. Uno de nosotros no tiene Boletas de Pago, aparte, el ex empleador por medio de correos electrónicos se comprometió en "empezar" a pagarnos por partes pero hasta ahora nada. Yo trabajo y me es difícil hacer seguimiento a mi cobranza, hay algun plazo para reclamar la Liquidación de Beneficios Sociales?
ResponderEliminarhola buen dia
Eliminarpara reclamar la liquidacion hay un plazo de 48 horas CTS, pero la norma no dice cual es el plazo para reclmar los demas beneficios vacaciones, gratificaciones y otros, sin embargo se entiende que el empleador debe otorgar la liquidacion de todos los beneficios dentro de las 48 horas al cese( termino de la relacion laboral) y el trabajador tiene derecho al reclamo hasta el plazo de 4 años, SIN EMBARGO PARA EL DESPIDO SOLO HAY UN MES O 30 DIAS HABILES PARA RECLAMAR.
CUALQUIER DUDAR LLAMAR O PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS
CELULARES:
977276725
estudio@tongombol.com
La empresa donde laboro esta planeando liquidar a sus empleados.
ResponderEliminarConsiderando lo siguiente:
Fecha de ingreso: 1-7-2007
Fecha de cese: 1-7-2013 (6 años)
Ultima remuneración: S/3,000.00
Cuales son los beneficios sociales que me corresponden
Gracias por la respuesta.
hola mi nombre es Claudia trabaje de marzo a diciembre del 2012 en una universidad como bibliotecaria mi sueldo mensual era de s/.920 soles el despido fue intespestivo pues se suponia nos ivan a renovar contrato, bueno lo que quisiera saber es cuanto me corresponderia de liquidacion ya que ellos pretenden pagar la suma de 300 soles no se si esta sea la suma adecuada por el tiemnpo de prestacion laboral prestada. por favor ayudeme a entender sobre cual deberia de ser el porsentaje de la liquidacion. Gracias de antemano por su gentil respuesta.
ResponderEliminarestimada Claudia para calcular tu liquidacion segun el ministerio de trabajo necesitamos la fecha de inicio y fecha de cese, en documentos sean estos boletas, contratos, etc luego de ellos se procede hacer tu liquidacion. cualquier consulta adicional ponerse en contacto con nosotros o llamarnos a nuestros telefonos: 977276725
Eliminaro al correo email: carlitosyoel@hotmail.com
estimada Claudia para calcular tu liquidacion segun el ministerio de trabajo necesitamos la fecha de inicio y fecha de cese, en documentos sean estos boletas, contratos, etc luego de ellos se procede hacer tu liquidacion. cualquier consulta adicional ponerse en contacto con nosotros o llamarnos a nuestros telefonos: 977276725
ResponderEliminaro al correo email: carlitosyoel@hotmail.com
hola que tal mira me sacaron del trabajo nunca me dieron boletas de pagos ni recibos nunca me pagaron cts ,essalud goze vacacional ,gratificaciones no goze asignacion familar , mucho menos beneficios x la empresa es mas si denuncio al ministerio de trabajo que pasos devo seguir ayudame o responde ami correo jomirenu @hotmail.com 985054906
ResponderEliminarHola, el dia 12 de marzo mande mi carta de renuncia y especifique q dejaria de laborar hasta el 17 de marzo, despues de cesar mis labores. ¿cuanto tiempo tengo que esperar para que me depositen mi liquidacion, a la vez las utilidades y vacaciones truncas?
ResponderEliminarla ley laboral contempla dentro de las 48 horas como regla general considerando la cts, sin embargo no hace precision para los demas beneficios laborales,como reitero se toma entonces como regla general para todo las 48 horas.
Eliminaren cuanto a las utilidades eso se pide aparte con un plazo de 4 años, pasado eso ya no tendrias ningun derecho.
atte,
estudio@tongombol.com
carlitosyoel@hotmail.com......mayor informacion ponerse en contacto con los especialistas del estudio
hola, cumpli 1 año y 7 meses laborando en una empresa y renuncie el 17 de marzo, nunca me dieron vacaciones y tengo que recibir las utilidades ¿cuanto tengo que esperar para recibir el pago de mis vacaciones truncas y las utilidades mas la liquidacion?
ResponderEliminarla ley laboral contempla dentro de las 48 horas como regla general considerando la cts, sin embargo no hace precision para los demas beneficios laborales,como reitero se toma entonces como regla general para todo las 48 horas.
Eliminaren cuanto a las utilidades eso se pide aparte con un plazo de 4 años, pasado eso ya no tendrias ningun derecho.
atte,
estudio@tongombol.com
carlitosyoel@hotmail.com......mayor informacion ponerse en contacto con los especialistas del estudio
Eliminar
quiero saber si debo cobrar por mi tiempo de servicio en mi trabajo ahora que me despiden
ResponderEliminarquiero saber cuanto debo cobrar por 1 año de trabajo en la recepción de un hostal
ResponderEliminarse necesitas mayor informacion...ponerse en contacto con nuestro staff de abogados especializados
Eliminarcelu:977276725
www.tongombol.com
Mañana sera mi ultimo día de trabajo en una empresa de entretenimiento porque se me presento una oportunidad mejor. Lo q me preocupa es q a varios amigos ex trabajadores, han tenido q acudir al Mintra porque ha pasado mucho tiempo desde que se retiraron (hasta 8 meses en algunos casos) y no les pagan sus liquidaciones aun. Es mas, a una amiga le dijeron que en un par d meses, la empresa se declararía en quiebra. Debo presentarme cuanto antes al Mintra también? Cual es el procedimiento?
ResponderEliminarhola estimado lo que debes hacer es redactar una carta de renuncia donde indiques la fecha de inicio de tus labores, el cargo y la fecha de cese dejas en rrhh y te quedas con una copia donde les indicas que dentro de un plazo de 48 horas deben cancelarte tus beneficios laborales.Posteriormente recien puedes ir al Mintra, recomiendo antes que debes tener en un folder todos tus documentos, boletas, certificado de trabajo etc.
ResponderEliminarmayor informacion ponerse en contacto con nosotros ....
saludos
Dr.Carlos Yoel
www.tongombol.com
ola soy victor(21),estuve trabajando 3 meses en una empresa y presente mi carta de renuncia voluntaria, por favor quiero saber cuanto tiempo se demorara la empresa en liquidarme, gracias por su apoyo que Dios les bendiga, si pueden mandemen la respuesta a este correo ( agresivo_aries@hotmail.com )
ResponderEliminar