1.- ¿Por qué debemos rectificar nuestras partidas?
Porque cuando
nuestros nombres o apellidos se
han escrito con errores, borrones,
enmendaduras, de forma diferente o no se han puesto los datos necesarios de
años y lugares, nos dan problemas futuros que ponen en peligro nuestra
Identidad. Algunas consecuencias podrían
ser:
•No poder demostrar que
es hijo, madre, padre, hermano de una persona y por consecuencia no tener
derecho a heredar.
•Que todos los documentos
de estudios, trabajo, jubilación estén
con la misma información equivocada.
2.-¿Cómo podemos rectificar las partidas?
Hay tres maneras y cada
una dependerá de cómo y dónde se cometió el error.
Veamos
1.-JUDICIALMENTE 2.-NOTARIALMENTE
3.- ADMINISTRATIVAMENTE
(Municipalidad)
JUDICIALMENTE
|
NOTARIALMENTE
|
|
|
Cuando se trata de corregir errores u omisiones en los nombres, apellidos
y equivocación en fechas de nacimiento y lugares.
Se deberá pagar una Tasa Judicial de S/. 70.00 Nuevos Soles
El trámite durará aproximadamente 4 meses
|
Para corregir errores y omisiones de nombres y Apellidos.
Para corregir fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción u otros. El costo lo pone cada Notario.
Trámite más rápido que en el Poder Judicial. Se
culmina 15 días hábiles después de la publicación de los avisos (Ley 26662).
Tiempo aproximado 2 meses.
|
Cuando los errores u omisiones en la partida fueron responsabilidad del
Registrador Por ejemplo:s no tener el número de partida, el sexo, nosmbres
escritos en forma abreviada, la firma o sello del registrador.
Se utilizan los formatos de cada
municipalidads
|
3.- ¿COMO HACEMOS EL TRAMITE ANTE EL PODER
JUDICIAL?
•Trámite es ante el
Juzgado de Paz Letrado de mi localidad.
•Debe presentar la solicitud de rectificación de partida,
firmada por un abogado.
Documentos necesarios:
•Partida de nacimiento,
matrimonio o defunción que se debe rectificar.
•Copia del DNI, si la
persona es mayor de edad, caso contrario el de los padres si son ellos los que
solicitan la rectificación.
•Pago de Tasa
Judicial (S/. 70.00) y Cédula de Notificación (S/. 3.64)
al Banco de la Nación.
•Los recibos del pago al
Banco de la Nación
4.- ¿QUE
HARA EL JUEZ DE PAZ LETRADO?
•Luego de presentar su solicitud de rectificación de partida el
Juez deberá admitir el trámite y ordenará que se realicen las publicaciones
correspondientes del caso (radio y periódico de mayor circulación).
•El Juez también señalará
la fecha para la realización de la Audiencia de Actuación y Declaración
Judicial a la que deberá asistir.
•En la Audiencia, el Juez
revisará todos los documentos presentados y dará la
sentencia ordenando la Rectificación de la Partida de nacimiento,
matrimonio o defunción.
•Finalmente se enviará un
oficio al registro de nacimiento de la Municipalidad donde esté inscrita
la partida de nacimiento y se anotará la
rectificación solicitada.
5.-¿COMO HACEMOS EL TRAMITE ANTE EL NOTARIO?
•Deberá ir a cualquier
Notaría de la Localidad y comunicar al
Notario lo que necesita.
•Presentar la solicitud
de cambio de rectificación de partida, firmada por un abogado, madre y padre si
la partida que se rectificará es la de un menor de edad.
•Partida de nacimiento,
matrimonio o defunción que se quiere rectificar.
•Copia del DNI, si la
persona es mayor de edad, caso contrario el de los padres si son ellos los que
solicitan la rectificación.
•El Notario mandará a
publicar en dos diarios un extracto de
la solicitud de rectificación de partida conforme a lo dispuesto en el artículo
13 de la Ley 26662.
6.-¿COMO
HACEMOS EL TRAMITE ANTE LA MUNICIPALIDAD DONDE ESTA INSCRITA LA PARTIDA?
•Este trámite es
solamente si el error en la partida es responsabilidad del Registrador.
•Presentar una solicitud
de Rectificación de Partida ante la Municipalidad donde fue inscrita su
partida.
•Solicitud firmada por
padre o la madre, si la partida a rectificar es de menor de edad.
•Solicitud firmada
por el dueño de la partida, si es mayor
de edad.
Si situacion es parecida o desea hacer este tramite puede escribirnos al email: estudio@tongombol.com, o llamarnos al telefono 977276725 / RPM # 977276725
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por sus comentarios...