FILIACIÓN DE MENORES
PASO 1.- EL
DERECHO DEL NIÑO A SER RECONOCIDO POR SU PADRE
Todavía no he inscrito a mi hijita porque
Omar no quiere saber nada de ella, ya me
da ganas de ponerle solo mi apellido…
Puede hacerlo, pero es preferible que no la inscriba solo con su apellido porque si el
padre quiere reconocerla en el futuro,
usted tendrá que ir al Juez y
seguir un juicio que le costará tiempo y dinero.
2.- ¿Pero puedo ir yo sola y decir el nombre de su padre? ¿Me permitirán eso?
Claro que sí.
Usted puede poner en la partida de nacimiento la verdad, la niña es hija
de Omar y por lo tanto debe tener el
apellido de Omar. El Registrador no le
puede prohibir eso. Pero para que la
niña sea legamente reconocida Omar tiene
que después firmar la partida de nacimiento.Una vez firmada, usted puede
reclamar los alimentos para la niña.
Cuando no se reconoce a un niño
(a):
•Se le está prohibiendo su derecho a la
identidad
•Afecta a
su personalidad y dignidad.
PASO 2.- DECISIÓN DE DEMANDARLO PARA QUE RECONOZCA AL NIÑO
Mujer 1.- Trataré de hablarle bonito a Orlando
para que la reconozca.
Mujer 2.- ¿Cuántas veces le ha hablado bonito?
Mujer 1.- Siempre le pido que la reconozca
pero nada.
Mujer 2.- Vecinita…. Esto no tiene nada que
ver con hablarle bonito, sino con tomar la decisión correcta. Debe luchar por la dignidad de su
hijita. Nuestros Abogados del Estudio
Tongombol, puede ayudarle para que
presente el Juicio por FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.
Mujer 1.- ¿Juicio por Filiación
Extramatrimonial? ¿Qué es eso?
Suena raro ……
Mujer 2.- Es el nombre que le pone la ley a los juicios que hacemos para que
nuestros hijos sean reconocidos por el padre. Cuando no estamos casadas, entonces hay que
demostrar la FILIACION, que no es otra
cosa que demostrar mediante un juicio quién es el padre de nuestros hijos. Lo
bueno que ahora con la nueva ley puede hacerlo todo junto Filiacion y
Alimentos.
Mujer 1.- Gracias vecinita, lucharé para
defender los derechos de mi hija.
Mujer 2.- De nada. A más niños reconocidos,
más niños con identidad y dignidad.
PASO 3.- COMO ES EL PROCESO DE
DEMANDA
¿Qué es una demanda?
Es un
escrito que presentas ante el Juez para pedir que el padre de tu hijo lo
reconozca legalmente, le pase sus alimentos y tenga derecho a heredar. La demanda debe ser firmada por un abogado.
Nuestro estudio de abogados somos especialistas y te podemos ayudar, escríbenos
al correo: estudio@tongombol.com
REQUISITOS QUE DEBES PRESENTAR PARA LA DEMANDA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
1.-Demanda firmada por abogado
2.-Copia del DNI de la demandante
3.-Partida de nacimiento del menor
4.-Acreditar la relación con el padre: cartas,
fotos, regalos, dedicatorias, entre otros documentos
5.-Datos de dos o tres testigos que sepan de
la relación de la madre del niño con el DEMANDADO en el tiempo de la
concepción: sus nombres completos, dirección exacta y ocupación.
6.-Copia del Acta de Conciliación de la
DEMUNA, si hay compromiso de parte del DEMANDADO(En caso sea necesario no es
obligatorio)
7.-Certificado de supervivencia del menor
8.-Pagar
arancel judicial de 39.50 Nuevos Soles al Banco de la Nación por
ofrecimiento de pruebas
9.-Dirección exacta del domicilio del
DEMANDADO
¿DONDE SE TRAMITARÁ LA DEMANDA?
El Juez que puede tramitar su demanda es el
Juez de Paz Letrado. (Ley No. 28457 y su modificatoria)
¿COMO SERÁ EL PROCESO? ¿QUÉ HARÁ EL JUEZ?
Te
presentamos el proceso de acuerdo a la Ley No. 28457 y modificatorias
• Presentas
la demanda ante el Juez de Paz Letrado.
• El
Juez escribe una resolución declarando la paternidad del
niño y lo comunica al padre del menor, conocido como DEMANDADO.
• Si
el DEMANDADO no responde en el plazo de 10 días, el Juez declarará la
paternidad.
• Si
el DEMANDADO responde en el plazo de 10 días puede presentar ante el Juez de Paz Letrado su oposición. Podrá
hacerlo sólo si acepta someterse a la prueba de ADN.
• Si
el DEMANDADO, o padre del niño, no acepta hacerse la prueba de AND, el Juez
dirá que su oposición no procede y el
mandato del Juez será declararlo como
padre del niño.
• Si
el DEMANDADO acepta la prueba de ADN y el resultado confirma que es el padre del menor, se da por
infundada su oposición y el
mandato del Juez será declararlo como
padre. El Juez también puede fijar en ese momento la pensión de alimentos para
el menor.
• Pero,
si el resultado del ADN confirma que NO ES EL PADRE DEL NIÑO, entonces el Juez
declara fundada su oposición.
LOS COSTOS DEL PROCESO
Mujer 1.- Vecinita, ya tengo claro cómo es el
proceso, pero no hemos hablado de cuánto costará todo este juicio.
Mujer 2.- Hay gastos que la DEMANDANTE, osea la madre que quiere
que su hijo sea reconocido, debe hacer,
conocidos como Costas y Costos. Veamos la diferencia entre los dos:
COSTAS:
tasas judiciales pagadas al Banco de la Nación
COSTOS: Pago de honorarios de abogado,
fotocopias, prueba de ADN.
Mujer 1.- Jesús, María y José….. ¿Tanto dinero
debo pagar? Soy pobre no tengo ni un sol… ¡Auxilioooooooo!
Mujer 2.- Tienes razón, AUXILIO es lo que
necesitas, pero AUXILIO JUDICIAL. (solamente para personas de bajo recursos porque en algunos casos el Juzgado no concede)
EL AUXILIO JUDICIAL
La Ley Orgánica del Poder Judicial dice que la
administración de justicia es gratuita para todas las personas de escasos
recursos y para todos los casos expresamente previstos por la ley. Están exonerados de pagos en tasas judiciales los siguientes:
• Las
personas que son parte de un juicio y solicitan el auxilio judicial.
• Los
demandantes en procesos de alimentos, cuando la pensión que solicitan no excede
20 UIT (Unidades de Referencia Procesal).
• Las
personas que son parte de un juicio en zonas geográficas del Perú, en las que
por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneración
generalizada.
Mujer 1.-¿Entonces, puedo pedir auxilio
judicial para todo mi proceso? ¿También para el pago del ADN?
Mujer 2.- Si, puede solicitarlo en la oficina
del Juez de Paz Letrado
LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD – ADN
El ADN controla como funciona nuestro cuerpo y
qué características heredamos de nuestros padres biológicos. Es lo más preciso para determinar la paternidad
de un niño o niña. Esta prueba demuestra
al 99.99% quién es el padre o la madre
de un niño y al 100% cuando no es el padre o la madre. Se la hace en laboratorios especializados y
es muy fácil de tomar, a través de la
sangre, pelo arrancado desde la raíz, o frotando un hisopo en la boca hasta
conseguir células sueltas.
LUGARES DE TOMA DE PRUEBA DE ADN
Y COSTO DEL SERVICIO
1. El
laboratorio del Ministerio Público da este servicio. Costo aproximado de S/. 1.500.00. Los
resultados son entregados en aproximadamente 60 días.
2. Existen
otros laboratorios privados, pero el servicio es más caro.
3.- Hay avances y se estima que podría ser
gratuito en este quinquenio legislativo
¿Y si demuestro que el Omar es el padre de mi hija, me devuelve lo que
he gastado?
SI. Debes guardar todas las boletas de los
gastos que has hecho desde el embarazo y ahora el nacimiento. Por ejemplo de alimentos, parto, pañales,
leches especiales, consultas médicas, pago de la prueba de ADN. Si la prueba de ADN demuestra que es el padre
del niño (a), el DEMANDADO también deberá pagar todo lo que has gastado en el juicio: honorarios de abogado,
tasas judiciales, prueba de ADN, etc.
Si tu situación es parecida, o si necesitas asesoría para un caso
similar, puedes contactarnos escribiendo al correo electrónico:
estudio@tongombol.com o llámanos al teléfono 977276725 / rpm # 977276725