sábado, 23 de julio de 2016

Un trabajador demandó a su empleadora el REINTEGRO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES


Un trabajador demandó a su empleadora, la Municipalidad Provincial de Piura, a fin de que esta cumpla con reintegrarle los beneficios sociales correspondientes al período 01/03/1988 hasta 31/10/2002, cuantificados en la suma de S/ 24,983.00.

Dicha exigencia se sustentó en las labores que realizó para la emplazada durante ese período, pues si bien es cierto que originalmente había sido contratado bajo la modalidad de servicios no personales, mediante la Resolución de Alcaldía de fecha 21/04/2003 se le incorporó en vía de regularización, a partir del 1/11/2002, a la condición de contratado permanente; adquiriendo luego la calidad de personal nombrado. De ese modo, atendiendo al carácter irrenunciable de los derechos laborales, el demandante consideró que se le deben reconocer sus beneficios sociales adeudados (vacaciones, aguinaldos, escolaridad, etc.) por el tiempo en que estuvo contratado bajo un supuesto régimen “no laboral”.

No obstante, la empresa demandada cuestionó dicha petición, señalando que resultaba inconsistente pretender el pago de beneficios sociales por el período en que el actor laboró en calidad de locador de servicios, lo que implicaría también transgredir las normas de presupuesto.

Ahora bien, en primera instancia el juez declaró fundada en parte la demanda, debido a que no hay duda en cuanto a la existencia de un vínculo laboral. En ese sentido, ordenó que la demandada emita una nueva resolución procediendo a liquidar al actor los beneficios sociales de vacaciones y escolaridad, más intereses legales. No obstante, esta decisión es revocada por la Sala Superior, debido a que, entre otras razones, existía una notoria diferencia entre la petición realizada en sede administrativa y la efectuada en su demanda por el actor, incongruencia que, en opinión de la Sala, determinaba la improcedencia de la demanda.

Al respecto, la Corte Suprema advirtió que si bien los beneficios reclamados en la demanda son inferiores a los solicitados en sede administrativa, esto no evidencia la falta de conexión lógica entre el hecho y el petitorio de la demanda, más aún cuando los conceptos demandados sí han formado parte del reclamo administrativo. En ese orden de ideas, señaló que no existe norma que prohíba al demandante pretender en vía contenciosa administrativa montos distintos, resultando además incongruente que la Corte Superior por una parte reconozca el vínculo laboral de actor por el periodo demandado y, al mismo tiempo, considere que la demanda se encuentra incursa en causal de improcedencia.

En consecuencia, al haberse vulnerado el derecho a la debida motivación y a la tutela jurisdiccional efectiva que asiste al demandante, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, ordenando a la corte superior que dicte nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos expuestos anteriormente.

El Código Procesal Civil establece como una causal de improcedencia de la demanda el hecho de que no exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio (artículo 427, inciso 5). Empero, no se configura esta causal en el caso de que se solicite en la demanda de pago de beneficios sociales un monto inferior al peticionado en sede administrativa, debido a que no se encuentra prohibida dicha medida.

Este criterio ha sido expuesto en la Casación Nº 148-2014 Piura, por medio del cual la Corte Suprema examina el recurso de casación interpuesto por el trabajador Luis Solano Morales, con ocasión de un proceso contencioso administrativo de reintegro de beneficios sociales.

Veamos: Otro caso referente!!

En el año 2008 Andrea fue despedida de una importante entidad pública que para evitar un proceso judicial le abonó su liquidación de beneficios sociales incluyendo la indemnización por despido.

Andrea, solicitó nuestra asesoría porque no estaba segura si la suma que le habían liquidado era correcta, y a través de un proceso judicial de reintegro de remuneraciones y beneficios sociales se logró que el Poder Judicial ordenara a su ex empleadora el pago de más de S/. 30,000.00 Nuevos Soles adicionales a la suma que Andrea ya había recibido.
La sentencia ordena a la entidad pública demandada que reintegre a la demandante la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles por concepto de remuneraciones y beneficios sociales.

Si tu situación es parecida a la de Andrea, o si necesitas asesoría para un caso similar, puedes contactarnos escribiendo al correo electrónico: estudio@tongombol.com o llámanos al teléfono 977276725 / rpm # 977276725





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