Se desnaturaliza una tercerización y, por lo tanto, debe entenderse que estamos ante una relación laboral directa cuando el trabajador ha recibido carnés de participación por capacitación de la empresa principal. También se acredita dicha relación laboral cuando, para realizar sus labores, el trabajador ha utilizado la unidad de transporte de propiedad de la empresa principal.
Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional (TC) en una reciente
sentencia, recaída en el Expediente N° 02135-2012-AA/TC, mediante la cual
evaluó el recurso de agravio constitucional interpuesto por un trabajador a fin
de que se declare la desnaturalización de la tercerización de servicios y se
determine la existencia de una relación laboral directa con la empresa
principal, Repsol YPF Comercial del Perú.
Veamos el caso: el recurrente interpuso demanda de amparo contra Repsol YPF solicitando que se deje sin efecto el despido incausado del que fue objeto y, en consecuencia, se le reponga en el cargo de chofer operador de cisternas de GLP a granel.
Refirió que si bien celebró sucesivos contratos con empresas tercerizadoras de servicios, en los hechos realizó labores de naturaleza permanente y bajo entera subordinación de la empresa demandada, con la cual mantuvo una relación laboral directa por más de 10 años. No obstante ello, de manera inopinada se le impidió su ingreso al centro de trabajo, ocasión en la que se le manifestó que no trabaja para dicha empresa.
Negando estos argumentos, la empresa demandada alegó que el demandante mantenía vínculo laboral con diferentes empresas, siendo su último empleador la empresa Servosa Gas, la cual le brinda servicios tercerizados a través de la celebración del contrato de transporte y distribución de gas licuado de petróleo a granel. Por ello, afirmó que el personal dispuesto por Servosa para la ejecución de dicho servicio, entre los que se encuentra el demandante, no tiene vínculo laboral con ella, por lo que no se puede pretender la existencia de un despido.
Sobre el particular, el TC indicó que de los medios probatorios se acredita que la emplazada y Servogas celebraron en efecto un contrato con el objeto de que esta última destaque a sus trabajadores a la sociedad emplazada, y es en razón a los referidos contratos que el demandante fue destacado como chofer para prestar sus servicios dentro de las instalaciones de la sociedad demandada.
No obstante, señaló el Colegiado, en los hechos se presentaron varios elementos que evidencian que el demandante se encontraba bajo la subordinación de la empresa principal, tales como que la empresa demandada entregó carnés de participación por capacitaciones a favor del demandante y que la unidad de transporte utilizada por este pertenecía a la empresa demandada.
Por ello, en la medida que se desnaturalizó la tercerización de servicios, el Tribunal Constitucional dictaminó que la relación del recurrente con la empresa usuaria era una relación laboral directa a plazo indeterminado, y cualquier decisión de su verdadero empleador —es decir, de la empresa principal— de darla por concluida, solo podía sustentarse en una causa justa establecida por la ley y debidamente comprobada; de lo contrario se configuraría un despido arbitrario.
Bonus: La tercerización u outsourcing es aquel proceso de descentralización productiva por medio del cual una empresa (denominada principal) encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad a un tercero (empresa tercerizadora), quien actúa de modo autónomo a nivel de sus recursos materiales y humanos. Pero, en caso se compruebe que los servicios prestados por la empresa tercerizadora carezcan de autonomía o que sus trabajadores están bajo la subordinación de la empresa principal, se desnaturaliza la tercerización, constituyéndose la empresa principal como empleador de los trabajadores desplazados.
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