El caso
es el siguiente: Un TRABAJADOR interpuso demanda en contra de
su ex empleadora SEDAPAL, a fin de que esta lo indemnice con la suma aproximada
de un millón y medio de soles, por concepto de daño emergente, lucro cesante y
daño moral. Sustentó su demanda en el hecho de que, antes de ser despedido,
percibía una remuneración mensual de poco más de 12 mil soles y que al verse
privado de dicha remuneración, producto del despido arbitrario del que fue
objeto, se vio fuertemente afectado.
Actualmente se
viene reconociendo por vía jurisprudencial que también procede reclamar una
indemnización por daño moral. Esto siempre que el cese intempestivo haya
ocasionado un sufrimiento al trabajador, el cual se ve reflejado en un posible
deterioro de su imagen ante familiares, amigos y la sociedad. Este criterio ha
sido fijado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Lima en la
sentencia recaída en la Casación Nº 699-2015-Lima, al resolver el caso de un
trabajador que interpuso su demanda en
la vía civil solicitando indemnización por el daño provocado al cesarlo de
forma injustificada.
Debemos
precisar que lo expuesto es independientemente, de lo que el trabajador haya
solicitado al Juzgado Laboral correspondiente con respecto a lo que estable el
TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-97-TR, con respecto al monto de indemnización en caso de despido
arbitrario.
El caso es el siguiente: El TRABAJADOR interpuso demanda en
contra de su ex empleadora SEDAPAL, a fin de que esta lo indemnice con la suma
aproximada de un millón y medio de soles, por concepto de daño emergente, lucro
cesante y daño moral. Sustentó su demanda en el hecho de que, antes de ser
despedido, percibía una remuneración mensual de poco más de 12 mil soles y que
al verse privado de dicha remuneración, producto del despido arbitrario del que
fue objeto, se vio fuertemente afectado.
Asimismo, el
trabajador refirió que interpuso una demanda por despido arbitrario en sede
laboral, la cual fue declarada fundada tanto en primera como en segunda
instancia y que incluso el recurso de casación interpuesto contra esta última
sentencia fue declarado improcedente.
Que ocurrió en
vía civil? cuando el TRABAJADOR interpuso demanda y solicito la indemnización
por el daño provocado al cesarlo de forma injustificada.
La empleadora, en este caso SEDAPAL, al momento de contestar
la demanda alego principalmente que en ninguna de las instancias de la sede
laboral se le exoneró al trabajador de las faltas cometidas, pues este obtuvo
sentencia favorable en dicha sede solo por el hecho de NO haberse respetado el
principio de inmediatez; mas NO porque se haya acreditado que su despido se
haya efectuado con ánimo doloso, causándolo algún daño.
Cual fue el
veredicto del Juez en primera instancia? Fue a favor del TRABAJADOR, por lo que
declaró fundada en parte la demanda, fijándose indemnización por daño moral y
lucro cesante e infundado respecto al daño emergente. Sin embargo en segunda
instancia, los jueces superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Lima, cambiaron de criterio declararon infundada la demanda.
Finalmente antes de resolver el caso, la Corte Suprema estimó que la controversia gira en torno a determinar:
¿si corresponde o no otorgar indemnización al
demandante como consecuencia del despido arbitrario que habría sufrido?
Al respecto, de la revisión de los medios probatorios, la
Corte Suprema consideró que el demandante habría sido despedido de su centro de
trabajo sin causa justa, quedando evidenciado que la demandada (Sedapal) no
habría respetado el contrato de trabajo, esto es, había incurrido en la
inejecución de la obligación contractual; acto que constituye una conducta
antijurídica y causa adecuada de daño injusto e indemnizable.
Asimismo, la
Corte refirió que los jueces de la sede laboral habrían fijado el monto
indemnizatorio según la información obtenida de las boletas de pago, y que
habiendo el demandante optado por la indemnización, NO es viable establecer
monto indemnizatorio por los conceptos de lucro cesante ni daño emergente.
En cambio, SI con respecto al DAÑO MORAL, la
Sala de la Corte Suprema afirmó que en
el presente caso sí es perfectamente amparable dado que el hecho mismo de
haber sido despedido sin causa justa, produjo sufrimiento en el demandante,
quien ha sufrido un posible deterioro de su imagen ante sus familiares, amigos
y sociedad en general. La Corte Suprema
precisó que el daño moral consiste en el dolor, angustia, aflicción física o
espiritual que sufre la victima del evento dañoso.
Por estas
consideraciones, la Sala de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de
casación, CONFIRMANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL EXTREMO QUE FIJÓ
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, revocando el extremo que fija indemnización por
lucro cesante.
De igual modo
recomendamos tener en cuenta similares criterios Jurisprudenciales Cas. N°
5721-2011-Lima (El Peruano, 28/02/2014) que otorgan la INDEMNIZACION POR DAÑO
MORAL al trabajador, siendo el caso de un trabajador que demandó a Telefónica
del Perú la REINCORPORACION VIA amparo.
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Para mejor ilustración
de lo anteriormente expuesto adjuntamos el desarrollo del caso en mención:
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