sábado, 23 de julio de 2016

INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN CASO DE DESPIDO DEL TRABAJADOR


Corte Suprema justifica la INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, a favor del Trabajador en caso que este sufra un despido arbitrario, bajo el criterio de haberle causado un sufrimiento al trabajador, por el deterioro de su imagen, ante sus familiares, amigos y sociedad en general.


El caso es el siguiente: Un TRABAJADOR interpuso demanda en contra de su ex empleadora SEDAPAL, a fin de que esta lo indemnice con la suma aproximada de un millón y medio de soles, por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. Sustentó su demanda en el hecho de que, antes de ser despedido, percibía una remuneración mensual de poco más de 12 mil soles y que al verse privado de dicha remuneración, producto del despido arbitrario del que fue objeto, se vio fuertemente afectado.

Actualmente se viene reconociendo por vía jurisprudencial que también procede reclamar una indemnización por daño moral. Esto siempre que el cese intempestivo haya ocasionado un sufrimiento al trabajador, el cual se ve reflejado en un posible deterioro de su imagen ante familiares, amigos y la sociedad. Este criterio ha sido fijado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Lima en la sentencia recaída en la Casación Nº 699-2015-Lima, al resolver el caso de un trabajador que interpuso su demanda en la vía civil solicitando indemnización por el daño provocado al cesarlo de forma injustificada.

Debemos precisar que lo expuesto es independientemente, de lo que el trabajador haya solicitado al Juzgado Laboral correspondiente con respecto a lo que estable el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, con respecto al monto de indemnización en caso de despido arbitrario.

El caso es el siguiente: El TRABAJADOR interpuso demanda en contra de su ex empleadora SEDAPAL, a fin de que esta lo indemnice con la suma aproximada de un millón y medio de soles, por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. Sustentó su demanda en el hecho de que, antes de ser despedido, percibía una remuneración mensual de poco más de 12 mil soles y que al verse privado de dicha remuneración, producto del despido arbitrario del que fue objeto, se vio fuertemente afectado.

Asimismo, el trabajador refirió que interpuso una demanda por despido arbitrario en sede laboral, la cual fue declarada fundada tanto en primera como en segunda instancia y que incluso el recurso de casación interpuesto contra esta última sentencia fue declarado improcedente.

Que ocurrió en vía civil? cuando el TRABAJADOR interpuso demanda y solicito la indemnización por el daño provocado al cesarlo de forma injustificada.

La empleadora, en este caso SEDAPAL, al momento de contestar la demanda alego principalmente que en ninguna de las instancias de la sede laboral se le exoneró al trabajador de las faltas cometidas, pues este obtuvo sentencia favorable en dicha sede solo por el hecho de NO haberse respetado el principio de inmediatez; mas NO porque se haya acreditado que su despido se haya efectuado con ánimo doloso, causándolo algún daño.

Cual fue el veredicto del Juez en primera instancia? Fue a favor del TRABAJADOR, por lo que declaró fundada en parte la demanda, fijándose indemnización por daño moral y lucro cesante e infundado respecto al daño emergente. Sin embargo en segunda instancia, los jueces superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, cambiaron de criterio declararon infundada la demanda.

Finalmente antes de resolver el caso, la Corte Suprema estimó que la controversia gira en torno a determinar:

¿si corresponde o no otorgar indemnización al demandante como consecuencia del despido arbitrario que habría sufrido?

Al respecto, de la revisión de los medios probatorios, la Corte Suprema consideró que el demandante habría sido despedido de su centro de trabajo sin causa justa, quedando evidenciado que la demandada (Sedapal) no habría respetado el contrato de trabajo, esto es, había incurrido en la inejecución de la obligación contractual; acto que constituye una conducta antijurídica y causa adecuada de daño injusto e indemnizable.

Asimismo, la Corte refirió que los jueces de la sede laboral habrían fijado el monto indemnizatorio según la información obtenida de las boletas de pago, y que habiendo el demandante optado por la indemnización, NO es viable establecer monto indemnizatorio por los conceptos de lucro cesante ni daño emergente.

En cambio, SI con respecto al DAÑO MORAL, la Sala de la Corte Suprema  afirmó que en el presente caso sí es perfectamente amparable dado que el hecho mismo de haber sido despedido sin causa justa, produjo sufrimiento en el demandante, quien ha sufrido un posible deterioro de su imagen ante sus familiares, amigos y sociedad en general.  La Corte Suprema precisó que el daño moral consiste en el dolor, angustia, aflicción física o espiritual que sufre la victima del evento dañoso.

Por estas consideraciones, la Sala de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, CONFIRMANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL EXTREMO QUE FIJÓ INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, revocando el extremo que fija indemnización por lucro cesante. 

De igual modo recomendamos tener en cuenta similares criterios Jurisprudenciales Cas. N° 5721-2011-Lima (El Peruano, 28/02/2014) que otorgan la INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL al trabajador, siendo el caso de un trabajador que demandó a Telefónica del Perú la REINCORPORACION VIA amparo.

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Para mejor ilustración de lo anteriormente expuesto adjuntamos el desarrollo del caso en mención:






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