¿CUAL ES EL
PROCEDIMIENTO A SEGUIR?
El robo o sustracción de bienes en una
empresa en la cual viene laborando el trabajador, es una causa justa para terminar
el Contrato de Trabajo por parte del EMPLEADOR, lo que supone que al TRABAJADOR se le podría despedir sin pagarle indemnización
alguna.
Pero como toda actuación en derecho,
cualquier causal que se invoque como justa para terminar el contrato, debe estar debidamente probada,
de lo contrario, el TRABAJADOR podrá iniciar una acción judicial contra el
EMPLEADOR.
Se debe tener presente que el EMPLEADOR, aun
existiendo pruebas suficientes de la existencia de un HURTO, O ROBO no puede retenerle ningún valor al TRABAJADOR sin
la autorización del MISMO TRABAJADOR o sin la orden de un juez.
De ahí la importancia de tener un sistema de
control interno adecuado y eficiente que permita, en primer lugar minimizar el
riesgo de ocurrencia de hechos delictuosos por parte de los TRABAJADORES, y en
segundo lugar, poder detectar y acusar a quienes cometan algún hecho irregular.
Cuando
el EMPLEADOR descubre que un TRABAJADOR suyo ha estado sustrayendo dinero o
bienes de la empresa, debe proceder de acuerdo a la ley, de
lo contrario podrá tener serios inconvenientes legales y seguramente no podrá
recuperar los bienes perdidos.
Esto supone una previa recolección de pruebas
y evidencias, para lo cual es preciso hacer seguimientos e indagaciones sin que
los TRABAJADORES sean alertados, pues éste no se debe enterar de la
investigación hasta que EL EMPLEADOR disponga de todas las pruebas necesarias
para acusarlo y actuar, puesto que si el TRABAJADOR logra enterarse, la
recolección de pruebas se puede ver comprometida.
Una vez identificado el TRABAJADOR
responsable de algún desfalco o sustracción de bienes, y reunidas todas las
pruebas, es recomendable llamar al TRABAJADOR implicado y informarle su
situación.
En este punto es importante abordar al
TRABAJADOR con un espíritu conciliador, lo cual permitirá negociar con el
TRABAJADOR, de modo que éste, además de reconocer los hechos que se le imputan,
acepte reintegrar lo sustraído a la empresa.
Si no se logra negociar con el TRABAJADOR, la
única solución posible para que el EMPLEADOR pueda recuperar sus bienes o
dinero, será iniciando una acción judicial, lo cual, además de implicar un
desgaste administrativo para el EMPLEADOR, puede afectar de alguna forma su
imagen, por lo que en lo posible, hay que evitar llegar hasta ese punto.
Para iniciar una acción judicial en contra
del TRAABAJADOR, es donde se requiere contar con todas las pruebas necesarias,
de lo contrario será un procedimiento infructuoso y hasta contraproducente.
Quiere decir esto que para que el EMPLEADOR
pueda recuperar los bienes o dinero sustraído, solo hay dos caminos a seguir:
Primero; Conseguir
que el TRABAJADOR reconozca el hecho, pague o autorice el descuento de su pago
el valor correspondiente, lo cual requiere una negociación, para lo cual es
imprescindible desde un comienzo ser conciliador, nada de decisiones
apresuradas y fuertes en contra del trabajador.
Segundo; Iniciar
una acción judicial, que como ya se expuso, es un camino que suele ser largo y
tortuoso y en algunos casos no efectivo.
En estos casos hay que actuar con
inteligencia, de eso depende la recuperación de los bienes y el poder despedir
al TRABAJADOR. De ahí la importancia de tener procedimientos claros tanto para
evitar este tipo de problemas, como para abordarlos una vez ocurran. Se debe
saber con anticipación como proceder ante una eventualidad así, eso asegura no
cometer errores y tener un final feliz después de todo.
Si un TRABAJADOR roba al EMPLEADOR, se le
despide por falta grave y dentro de los 30 días y se notifica a la autoridad
laboral (MTPE) del caso para así gestionar un juicio a este ex trabajador. El
art. 51 de la CTS, faculta a la empresa a retener toda CTS por el perjuicio q
ha hecho a una empresa, es decir se retiene esa CTS en el BANCO, y también el
saldo q le hubiera pagado por los últimos meses.
Artículo
51.- Si el trabajador es despedido por
comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador,
éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de
servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en
custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el
empleador.
La acción legal de daños y perjuicios
deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese
ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal
del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de
la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que
pudiera corresponder.
Vencido el plazo en mención sin
presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá
disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses.
Si tienes una duda o consulta me puedes
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