viernes, 15 de julio de 2016

¨¿SERA RESPONSABLE EL TRABAJADOR? POR LA PERDIDA DE DINERO Y BIENES “ROBO” EN PERJUICIO DE SU EMPLEADOR


¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?

El robo o sustracción de bienes en una empresa en la cual viene laborando el trabajador, es una causa justa para terminar el Contrato de Trabajo por parte del EMPLEADOR, lo que supone que al  TRABAJADOR se le podría despedir sin pagarle indemnización alguna.

Pero como toda actuación en derecho, cualquier causal que se invoque como justa para terminar el contrato, debe estar debidamente probada, de lo contrario, el TRABAJADOR podrá iniciar una acción judicial contra el EMPLEADOR.

Se debe tener presente que el EMPLEADOR, aun existiendo pruebas suficientes de la existencia de un HURTO, O ROBO  no puede retenerle ningún valor al TRABAJADOR sin la autorización del MISMO TRABAJADOR o sin la orden de un juez.

De ahí la importancia de tener un sistema de control interno adecuado y eficiente que permita, en primer lugar minimizar el riesgo de ocurrencia de hechos delictuosos por parte de los TRABAJADORES, y en segundo lugar, poder detectar y acusar a quienes cometan algún hecho irregular.

Cuando el EMPLEADOR descubre que un TRABAJADOR suyo ha estado sustrayendo dinero o bienes de la empresa, debe proceder de acuerdo a la ley, de lo contrario podrá tener serios inconvenientes legales y seguramente no podrá recuperar los bienes perdidos.

Esto supone una previa recolección de pruebas y evidencias, para lo cual es preciso hacer seguimientos e indagaciones sin que los TRABAJADORES sean alertados, pues éste no se debe enterar de la investigación hasta que EL EMPLEADOR disponga de todas las pruebas necesarias para acusarlo y actuar, puesto que si el TRABAJADOR logra enterarse, la recolección de pruebas se puede ver comprometida.

Una vez identificado el TRABAJADOR responsable de algún desfalco o sustracción de bienes, y reunidas todas las pruebas, es recomendable llamar al TRABAJADOR implicado y informarle su situación.

En este punto es importante abordar al TRABAJADOR con un espíritu conciliador, lo cual permitirá negociar con el TRABAJADOR, de modo que éste, además de reconocer los hechos que se le imputan, acepte reintegrar lo sustraído a la empresa.

Si no se logra negociar con el TRABAJADOR, la única solución posible para que el EMPLEADOR pueda recuperar sus bienes o dinero, será iniciando una acción judicial, lo cual, además de implicar un desgaste administrativo para el EMPLEADOR, puede afectar de alguna forma su imagen, por lo que en lo posible, hay que evitar llegar hasta ese punto.

Para iniciar una acción judicial en contra del TRAABAJADOR, es donde se requiere contar con todas las pruebas necesarias, de lo contrario será un procedimiento infructuoso y hasta contraproducente.

Quiere decir esto que para que el EMPLEADOR pueda recuperar los bienes o dinero sustraído, solo hay dos caminos a seguir:

Primero; Conseguir que el TRABAJADOR reconozca el hecho, pague o autorice el descuento de su pago el valor correspondiente, lo cual requiere una negociación, para lo cual es imprescindible desde un comienzo ser conciliador, nada de decisiones apresuradas y fuertes en contra del trabajador.

Segundo; Iniciar una acción judicial, que como ya se expuso, es un camino que suele ser largo y tortuoso y en algunos casos no efectivo.

En estos casos hay que actuar con inteligencia, de eso depende la recuperación de los bienes y el poder despedir al TRABAJADOR. De ahí la importancia de tener procedimientos claros tanto para evitar este tipo de problemas, como para abordarlos una vez ocurran. Se debe saber con anticipación como proceder ante una eventualidad así, eso asegura no cometer errores y tener un final feliz después de todo.


Si un TRABAJADOR roba al EMPLEADOR, se le despide por falta grave y dentro de los 30 días y se notifica a la autoridad laboral (MTPE) del caso para así gestionar un juicio a este ex trabajador. El art. 51 de la CTS, faculta a la empresa a retener toda CTS por el perjuicio q ha hecho a una empresa, es decir se retiene esa CTS en el BANCO, y también el saldo q le hubiera pagado por los últimos meses.

Artículo 51.- Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.
Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses.

Si tienes una duda o consulta me puedes escribir email: estudio@tongombol.com,  somos Abogados Laboralistas o puedes llamarnos al 977276725 (Movistar) o RPM # 977276725







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