viernes, 8 de julio de 2016

Abandono de trabajo no se acredita solo con documentos unilaterales del empleador


La Corte Suprema ha establecido que para que sea válido el despido por falta grave de abandono de trabajo, el empleador debe seguir el proceso regular de cese y, además, demostrar con documentos idóneos, la existencia de ausencias injustificadas por parte de trabajador.

El caso es el siguiente: Un trabajador, contratado como chofer de bus interprovincial bajo el régimen laboral de la actividad privada, alega que su empleadora (la mencionada empresa de transportes), lo ha despedido de forma arbitraria, por lo que interpone una demanda solicitando el reconocimiento del vínculo laboral a plazo indeterminado y, como consecuencia de ello, se le pague una indemnización por despido arbitrario y las remuneraciones insolutas. No obstante, la empresa demandada sostiene que la extinción del vínculo fue provocada por el acto de abandono de trabajo en que incurrió el trabajador, que, al ser una falta grave, faculta a la empresa a proceder con el despido.

Antes de evaluar el caso concreto, la Corte Suprema señaló que el despido, al originarse de la voluntad unilateral del empleador, debe estar fundado en una causa justa que puede estar relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador. Dentro del ámbito de las causas relacionadas con la conducta del trabajador se considera como falta grave el abandono de trabajo (inciso h del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).

Ahora bien, la Corte refirió además que no basta con la existencia de una causa justa, pues el empleador debe cumplir con un procedimiento de despido, formulando primero por escrito la imputación de la falta (documento conocido como carta de pre aviso) y otorgándole un plazo no menor de seis días para que el trabajador pueda defenderse. Culminado este procedimiento, el empleador está habilitado para despedir al trabajador lo cual debe ser comunicado debidamente.

Con respecto al caso concreto, la Sala advierte que tanto de la carta de pre aviso, como del acta de abandono de trabajo y de la carta que la demandada remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se desprende que el trabajador se ausentó desde el 13/05/2014. No obstante, para la Corte Suprema estos medios probatorios presentados por la demandada no generan convicción para concluir que el demandante efectivamente incurrió en la falta de abandono de trabajo, pues dichos documentos son unilaterales, que requieren de otros medios probatorios para que generen veracidad sobre los hechos constatados.

A esto añadió que la demandada no ha cumplido con el procedimiento de despido, pues la carta de pre aviso fue cursada el 21/05/2014, a pesar de que tanto el demandante como la demandada han fijado como fecha de extinción del vínculo laboral el 12/05/2014. Más aún, tampoco se acreditó que la demandada haya cursado la carta de despido al demandante, por lo que queda claro que se produjo una quiebra del proceso regular de despido.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación formulado por la empresa demandada.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación N° 1603-2015-Junín, publicada el pasado 30 de mayo, al resolver el recurso interpuesto por la empresa demandada, Empresa de Transportes de Carga y Pasajeros Carmelitas Bus S.R.L., en un proceso ordinario laboral sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros.


Recordemos que una de las causas válidas de despido es el abandono de trabajo por parte del trabajador siempre y cuando la ausencia se haya producido: (i) por más de tres días consecutivos; (ii) por más de cinco días en un período de treinta días calendario; y (iii) por más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario. No obstante, dicha falta debe ser correctamente acreditada con documentos idóneos que demuestren de forma indubitable el referido abandono.

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