La Corte Suprema ha establecido que para que
sea válido el despido por falta grave de abandono de trabajo, el empleador debe
seguir el proceso regular de cese y, además, demostrar con documentos idóneos,
la existencia de ausencias injustificadas por parte de trabajador.
El
caso es el siguiente: Un trabajador, contratado como chofer de bus interprovincial
bajo el régimen laboral de la actividad privada, alega que su empleadora (la
mencionada empresa de transportes), lo ha despedido de forma arbitraria, por lo
que interpone una demanda solicitando el reconocimiento del vínculo laboral a
plazo indeterminado y, como consecuencia de ello, se le pague una indemnización
por despido arbitrario y las remuneraciones insolutas. No obstante, la empresa
demandada sostiene que la extinción del vínculo fue provocada por el acto de
abandono de trabajo en que incurrió el trabajador, que, al ser una falta grave,
faculta a la empresa a proceder con el despido.
Antes
de evaluar el caso concreto, la Corte Suprema señaló que el despido, al
originarse de la voluntad unilateral del empleador, debe estar fundado en una causa
justa que puede estar relacionada con la capacidad o la conducta del
trabajador. Dentro del ámbito de las causas relacionadas con la conducta del
trabajador se considera como falta grave el abandono de trabajo (inciso h del
artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).
Ahora
bien, la Corte refirió además que no basta con la existencia de una causa
justa, pues el empleador debe cumplir con un procedimiento de despido,
formulando primero por escrito la imputación de la falta (documento conocido
como carta de pre aviso) y otorgándole un plazo no menor de seis días para que
el trabajador pueda defenderse. Culminado este procedimiento, el empleador está
habilitado para despedir al trabajador lo cual debe ser comunicado debidamente.
Con
respecto al caso concreto, la Sala advierte que tanto de la carta de pre aviso,
como del acta de abandono de trabajo y de la carta que la demandada remitió al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se desprende que el trabajador se
ausentó desde el 13/05/2014. No obstante, para la Corte Suprema estos medios
probatorios presentados por la demandada no generan convicción para concluir
que el demandante efectivamente incurrió en la falta de abandono de trabajo,
pues dichos documentos son unilaterales, que requieren de otros medios
probatorios para que generen veracidad sobre los hechos constatados.
A
esto añadió que la demandada no ha cumplido con el procedimiento de despido,
pues la carta de pre aviso fue cursada el 21/05/2014, a pesar de que tanto el
demandante como la demandada han fijado como fecha de extinción del vínculo
laboral el 12/05/2014. Más aún, tampoco se acreditó que la demandada haya
cursado la carta de despido al demandante, por lo que queda claro que se
produjo una quiebra del proceso regular de despido.
Por
estas consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de
casación formulado por la empresa demandada.
Este criterio ha sido expuesto por la Corte
Suprema en la Casación N° 1603-2015-Junín, publicada el pasado 30 de mayo, al resolver el recurso interpuesto por la empresa
demandada, Empresa de Transportes de Carga y Pasajeros Carmelitas Bus S.R.L.,
en un proceso ordinario laboral sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros.
Recordemos que una de las causas válidas de
despido es el abandono de trabajo por parte del trabajador siempre y cuando la
ausencia se haya producido: (i) por más de tres días consecutivos; (ii) por más
de cinco días en un período de treinta días calendario; y (iii) por más de
quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario. No obstante, dicha
falta debe ser correctamente acreditada con documentos idóneos que demuestren
de forma indubitable el referido abandono.
Si tu situación es parecida, o si necesitas asesoría para un caso similar, puedes contactarnos escribiendo al correo electronico: estudio@tongombol.com o al telefono: 977276725 / rpm # 977276725
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