sábado, 9 de julio de 2011

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
DECRETO LEY Nº 25897

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LAS AFP
El 6 de diciembre de 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley Nº 25897 que crea el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes previsionales administrados por el Estado.
El SPP, a diferencia del Sistema Público de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.
En el SPP, la incorporación de un trabajador es voluntaria; es decir, cada afiliado elige libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que maneje sus aportes.
Para ello, suscribe el Contrato de Afiliación, el mismo que entra en vigencia con el otorgamiento del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP).
A través de dicho contrato, el afiliado encarga a la AFP la administración de su Fondo de Pensiones y obtiene el derecho de recibir las prestaciones comprendidas en este sistema.
LAS PRESTACIONES
Las prestaciones que otorga el SPP, al igual que el SNP, se orientan a la cobertura de los riesgos de:
a)      Vejez, a través de pensiones de jubilación.
b)      A través de pensiones de invalidez; y,
c)      Muerte, mediante pensiones de sobrevivencia y pagos por
         gastos de sepelio.
A.      PENSIÓN DE JUBILACIÓN:
  • Régimen General (Jubilación Legal).
  • Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria.
  • Pensión Mínima.
  • Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada.
B.     PENSIÓN DE INVALIDEZ:
En el SPP un afiliado es inválido cuando tiene una pérdida mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo.
Según su grado, esta pérdida puede ser parcial o total y, según su naturaleza, temporal o permanente.
C.     PENSIÓN DE SOBREVIVIENCIA:
Estas pensiones se generan con el fallecimiento del afiliado y son pagadas a los beneficiarios debidamente acreditados.
Beneficiarios: La cónyuge o concubina, los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años pero declarados inválidos y, los padres mayores de 65 años, siempre que hayan dependido económicamente del afiliado.
MODALIDADES DE PENSIÓN
En el SPP existen 3 modalidades básicas bajo las cuales se otorgan las prestaciones:
  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Familiar; y,
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
 Si usted desea obtener su pensión de jubilación del SPP, no dude en contactarnos que uno de nuestros abogados especializados en Derecho Previsional gustosamente lo atenderá con la cordialidad debida




2 comentarios:

  1. buenas noches, le solicito su opinion a este caso que no es frecuente en el sector estatal: ¿puede seguir laborando un servidor nombrado del D.L. 276 que por la AFP percibe una pension por invalidez (70%)transitoria y que cuenta a la fecha con 62 años de edad?

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  2. Tengo 8 años de jubilado, entreguè S/. 127,000.00 de aportes, percibo 207.00 dòlares mensuales o sea S/ 530.00 (S/. 200.00 soles menos perdidos y màs)dìganme es justo, guarda relaciòn con lo entregado, o existiò un error al calcular mi pensiòn? o de repente es asì lo que està dando el SPP .

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