1.- ¿Qué se entiende por Contratos sujetos a
Modalidad o a Plazo Fijo?
Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se
celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la
empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del
servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar. (Articulo 53°
D.S. Nº 003-97-TR)
2.- ¿Qué clases de Contratos de Trabajo Sujetos
a Modalidad existen?
Existen tres grupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad:
- Contratos de Naturaleza Temporal;
- Contratos de Naturaleza Accidental;
- Contratos para Obra o Servicio.
Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado
específicamente en la ley podrá contratarse, siempre que su objeto sea de
naturaleza temporal y por duración adecuada al servicio que debe prestarse.
Referencia: Art. 54º, 55º, 56º del D.S. Nº 003-97-TR)
3.- ¿Qué contratos tienen Naturaleza Temporal?-
Por Inicio o Lanzamiento de una nueva actividad.
- Por Necesidades de mercado.
- Por reconversión empresarial.
Referencia: Art. 57º, 58º y 59º del D.S. Nº 003-97-TR
4.- ¿En qué casos se utilizan los contratos por
Inicio o Lanzamiento de una nueva actividad?
Estos contratos se dan por inicio o incremento de actividades
productivas de la empresa. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de
la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos
establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el
incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
Su duración máxima es de tres años.
Ejemplo: la apertura de un local, o sucursal.
Referencia: Art. 57º del D.S. Nº 003-97-TR
5.- ¿En qué casos se utilizan los Contratos por
Necesidades de mercado?
En este tipo de contrato se busca atender los incrementos coyunturales
de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el
mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que forman parte de la
actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal permanente.
En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la
contratación temporal, y que deberá sustentarse en un incremento temporal e
imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, excluyendo las
variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas
actividades productivas de carácter estacional.
Referencia: Art. 58º del D.S. Nº 003-97-TR
6.- ¿En qué caso se utiliza el Contrato por
Reconversión Empresarial?
Este tipo de contrato es utilizado para los casos de sustitución,
modificación y ampliación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en
general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos,
instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos
productivos. Su duración máxima es de dos años.
Referencia: Art. 59º del D.S. Nº 003-97-TR
7.- ¿Qué contratos tienen Naturaleza
Accidental?- Contrato Ocasional.
- Contrato de Suplencia.
- Contrato de Emergencia.
Referencia: Art. 60º, 61º y 62º del D.S. Nº 003-97-TR)
8.- ¿En qué caso se utiliza el Contrato
Ocasional?
Se utiliza para atender necesidades transitorias de la empresa,
diferentes de la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima
es de seis meses al año.
Referencia: Art. 60º del D.S. Nº 003-97-TR)
9.- ¿En qué caso se utiliza el Contrato de
Suplencia?
Se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de la
empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista
en la legislación laboral. El empleador deberá reservar el puesto a su titular
quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su
reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.
En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de puestos
de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe
desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.
Ejemplo: cuando la empresa le otorga al trabajador estable una beca de
estudios en el exterior.
Referencia: Art. 61º del D.S. Nº 003-97-TR)
10.- ¿Cuál es el plazo máximo de duración del
Contrato de Suplencia?
Su duración será la que resulte necesaria, en todo caso, el contrato de
suplencia deberá contener la fecha de su extinción.
11.- ¿En qué caso se utiliza el Contrato de
Emergencia?
Este se celebra para cubrir las necesidades derivadas de un caso
fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duración con la de la emergencia.
Referencia: Art.62° del D.S. Nº 003-97-TR
12.- ¿Qué contratos son considerados como
Contratos para Obra o Servicio?- Contrato para Obra Determinada o Servicio
Específico.
- Contrato Intermitente.
- Contrato de Temporada.
Referencia: Art. 63º al 71º del D.S. Nº 003-97-TR
13.- ¿Qué son los Contratos para Obra
Determinada o Servicio Específico?
Son aquellos que tienen un objeto previamente establecido, y una
duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.
Referencia: Art. 63º del D.S. Nº 003-97-TR
14.- ¿En qué casos se utiliza el Contrato
Intermitente?
Se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa
que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Puede efectuarse con
el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación,
pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en
forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato
o renovación.
En el contrato deberá consignarse con la mayor precisión las
circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada
oportunidad la labor intermitente del contrato.
El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado
bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente
laborado.
Referencia: Art. 64º del D.S. Nº 003-97-TR
15.- ¿En qué casos se utiliza el Contrato de
Temporada?
Se celebra para atender necesidades propias del giro de la empresa o
establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están
sujetas a repetirse en periodos equivalentes. En este contrato deberá constar
necesariamente la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la
empresa o establecimiento y la naturaleza de las labores del trabajador.
También están comprendidos en éste tipo de contratos, los incrementos
regulares y periódicos del nivel de la actividad normal de la empresa o
explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte
del año, en los establecimientos o explotaciones cuya actividad es continua y
permanente durante todo el año.
Igualmente, se asimilarán al contrato de temporada las actividades
feriales.
Ejemplo: El contrato celebrado en la época de navidad.
Referencia: Art. 67º del D.S. Nº 003-97-TR
16.- ¿Si el trabajador fuera contratado por un
mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá
derecho a ser contratado en las temporadas siguientes?
Si. Para hacer efectivo éste derecho el trabajador deberá presentarse en
la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince días anteriores
al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar
su readmisión en el trabajo.
Referencia: Art. 69º del D.S. Nº 003-97-TR
17.- ¿Cuáles son los requisitos de los
contratos sujetos a modalidad?
Deben ser registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo,
presentando una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el
contrato, dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales.
Se deberá adjuntar el contrato de trabajo por triplicado, la hoja
informativa con los datos generales del empleador y del trabajador y el
comprobante de pago en el Banco de la Nación de la tasa correspondiente (que
actualmente asciende a 0.33% de la UIT). Para la presentación extemporánea la
tasa a pagar equivale al 2.5% de la UIT.
En el contrato debe figurar en forma expresa su duración y las causas
objetivas determinantes de la contratación, así como las condiciones de la
relación laboral.
En caso de prórroga o modificación del plazo del contrato, se pagará
nueva tasa.
Referencia: Art.72º y 73º del D.S. Nº 003-97-TR
18.- ¿Debe el empleador entregar al trabajador
copia del contrato de trabajo?
Si. Deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro
del término de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación
a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Referencia: Art. 83º del D.S. 001-96-TR.
19.- ¿Se pueden celebrar en forma sucesiva con
el mismo trabajador diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro
de trabajo?
Si. En tal caso deben realizarse en función de las necesidades
empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco
(5) años.
Referencia: Art. 74º del D.S. Nº 003-97-TR
20.- ¿Pueden celebrarse contratos por periodos
menores a los establecidos en las diversas modalidades?
Si, dentro de los plazos máximos establecidos en las modalidades
señaladas, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no
excedan dichos límites.
Referencia: Art. 74º del D.S. Nº 003-97-TR
21.- ¿Qué derechos y beneficios tienen los
trabajadores con contratos sujetos a modalidad?
Los trabajadores con contratos sujetos a modalidad tienen derecho a
percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieren los
trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado del respectivo
centro de trabajo. Igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la estabilidad
laboral mientras dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.
Referencia: Art. 79º del D.S. Nº 003-97-TR
22.- ¿Cuál es el periodo de prueba que rige
para los Contratos sujetos a modalidad?
El periodo de prueba es el mismo que se aplica a los trabajadores con
vínculo laboral indefinido; es decir, rige el periodo de prueba legal o
convencional. El periodo de prueba legal es de tres meses, a cuyo término el
trabajador alcanza el derecho de protección contra el despido arbitrario. Sin
embargo, convencionalmente, las partes pueden pactar un término mayor cuando
las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por su
naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar
justificada.
Referencia: Art. 10º y 75º del D.S. Nº 003-97-TR
23.- ¿Qué sucede con el periodo de prueba en
los casos de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador?
En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del
trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar
el periodo de prueba establecido por Ley.
No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya
producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado
previamente, o que se produzca transcurrido tres (3) años de producido el cese.
El exceso del periodo de prueba que se pactara superando los seis meses
o el año, en el caso de trabajadores calificados o de confianza respectivamente
no surtirá efecto legal alguno.
Referencia: Art. 16º y 17º del D.S. Nº 001-96-TR.
24.- ¿Qué consecuencias acarrea que un
trabajador sea despedido antes del vencimiento de su contrato sujeto a
modalidad?
Si el empleador, vencido el periodo de prueba, resolviera
arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización
equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de
laborar hasta el vencimiento del contrato, con un límite de doce (12)
remuneraciones.
Referencia Art. 76º D.S. Nº 003-97-TR
25.- ¿Cuándo se desnaturaliza un Contrato
Sujeto a Modalidad? ¿Y qué consecuencia acarrea?
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de
duración indeterminada en los siguientes supuestos:
• Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento
del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del
límite máximo permitido.
• Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio
específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de
concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.
• Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el
término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando.
• Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a
las normas establecidas en el Decreto Legislativo 728.
Referencia: Art.77º del D.S. Nº 003-97-TR
26.- ¿Puede un ex trabajador permanente ser
contratado posteriormente bajo un contrato sujeto a modalidad?
Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo
ningún tipo de contrato sujeto a modalidad, salvo que haya transcurrido un año
del cese.
Referencia: Art.78 del D.S. Nº 003-97-TR.
27.- ¿Se puede celebrar un contrato sujeto a modalidad
a tiempo parcial?
Sí, en ese caso sería un contrato sujeto a modalidad con una jornada a
tiempo parcial.
Referencia: Art. 4 del D.S. Nº 003-97-TR.
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