sábado, 9 de julio de 2011

DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO

DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES
Lo desafiliamos de cualquier AFPs en la que haya aportado; o esté aportando, siempre y cuando reúna los requisitos de ley.
¿EN QUÉ CONSISTE LA DESAFILIACIÓN?
 La desafiliación es el proceso mediante el cual un trabajador que antes estuvo afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y ahora está afiliado a una AFP, retorna al sistema nacional, o el de haber empezado a realizar sus aportaciones en una AFP incorporarse a la ONP.
El trabajador debe ser informado de los efectos y consecuencias de su desafiliación antes de decidir si regresa al SNP o el de continuar en el SPP y seguir permaneciendo afiliado a una AFP.
Cuando un trabajador se desafilia ocurre lo siguiente:
  • El trabajador deja de estar afiliado a una AFP y pasa a pertenecer al SNP. La desafiliación es irreversible. 
  • Los aportes obligatorios, es decir el dinero acumulado en su cuenta individual administrada por la AFP, dejan de ser de su propiedad y pasan de manera irreversible a formar parte del fondo común de reparto en el SNP.
  • El trabajador pagará la deuda originada por la diferencia de aportes, de ser el caso, calculada por la AFP, como se explica a continuación:  
  • Debido a que la tasa de aportación al SPP es menor que la del SNP, si el trabajador decide desafiliarse podría generarse una deuda por la diferencia con las aportaciones que hubiera debido efectuar al SNP.
  • La ley señala que para pagar la deuda, se toma de la cuenta individual del trabajador el total de la rentabilidad producida por los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios realizados con fin previsional, más su respectiva rentabilidad acumulada. Si existiera un saldo, luego de realizar el pago de la diferencia de aportes, será devuelto al trabajador junto con los aportes voluntarios realizados sin fin previsional, si los hubiera, y su respectiva rentabilidad acumulada. Si habiendo efectuado lo anterior la deuda no ha sido cubierta, el trabajador pagará el saldo deudor al contado o mediante descuento del 10% de su remuneración mensual (o de la pensión mensual que reciba de la ONP).
  • Si el trabajador cuenta con un Título de Bono de Reconocimiento emitido, este documento será devuelto a la ONP. Si cuenta con un Bono de Reconocimiento redimido, el monto del mismo será devuelto íntegramente a la ONP.
¿QUIENES SE PUEDEN DESAFILIAR?
Podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que cumplan con las siguientes condiciones:
1)      Hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de solicitar la desafiliación les corresponde una pensión de jubilación en el SNP, con independencia de su edad. 
2)      Hubiesen ingresado al SNP en cualquier fecha y que al momento de su afiliación al SPP cumplían con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
Para obtener una pensión de jubilación en el SNP, en los dos casos arriba mencionados, se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
  • Tener al menos 65 años de edad y 20 de aporte al SNP.
  • Si es hombre, tener al menos 55 años de edad y 30 años de aporte al SNP.
  • Si es mujer, tener al menos 50 años de edad y 25 de aporte al SNP.
  • Cumplir con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo alguno de los regímenes especiales de jubilación en el SNP.
3)   Realicen labores que implican riesgo para la vida o salud, que se encuentren bajo el alcance de la Ley 27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
Si usted desea desafiliarse, no dude en contactarse con nuestro Estudio Jurídico que uno de nuestros abogados gustosamente lo atenderá en la brevedad posible

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