viernes, 25 de marzo de 2011

¿Qué hacer cuando un padre se niega a pasar alimentos a sus hijos?

Es obligación del padre o la madre dar alimentos a sus hijos o si ellos no están vivos o están incapacitados, también es responsabilidad de los familiares mas cercanos, como hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos o quienes sean responsables del niño o adolecente.
Pero… ¿puedo exigir solo la alimentación o también para sus estudios, vivienda y medicinas?Si. Para la ley “alimentos”  es todo, comida, ropa,  vivienda, educación,  medicina, recreación  y  todo lo que tú y yo sabemos se gasta en  nuestros pequeños.   Y si el niño todavía no ha nacido, también se pueden considerar los gastos del embarazo y el parto.
Pero uno de mis hijos ya es mayor de edad,  está estudiando una carrera  y no puede trabajar… ¿ya no puedo pedir alimentos para él?
Claro que puede. Pero sólo hasta cuando cumpla 28 años. Además tiene que demostrar que tiene  buenas notas en sus estudios.   Si el hijo es mayor de edad y  tiene alguna enfermedad mental o física, también puede pedir su pensión de alimentos.

Y entonces, ¿Cómo hago para recibir la pensión?
Primero debes  presentar una DEMANDA.
¿Demanda? ¿Qué es una demanda?
Es un  escrito que presentas ante el Juez contando todos los daños que sufren tus hijos al no recibir dinero para su alimentación, estudios y vivienda por parte de su padre.  Lo bueno de esto vecinita, es que para pesentar la DEMANDA no necesitas contratar un abogado y  el trámite es gratuito.    Los Abogados  de los Consultorios Jurídicos de PROJUR pueden entregarte un ejemplo del escrito
¿Qué documentos necesito para adjuntar a la demanda?
  • Partida de Matrimonio original.
  • Partida de Nacimiento del menor (es) original, reconocidos por  los 2 padres.
  • Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
  • Constancia de estudios si el menor está en edad escolar
  • Fotografía del menor (en caso se tenga sería mejor que aparezca con el demandado).
  • Acta de Conciliación de la DEMUNA, Fiscalía u otros.
  • Documento que acredite los ingresos del demandado.
  • Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas)
  • Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos
  • Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral
Pero yo nunca me casé con el padre de mis hijos y todavía no los ha firmado en la partida. ¿Entonces no puedo demandarlo?
Claro que sí.  Recuerde que ya no hay diferencia entre los  hijos nacidos dentro o fuera del  matrimonio.  Todos nuestros hijos tienen derecho a recibir sus alimentos.  A pesar de no haberlos firmado en la partida de nacimiento, usted puede demandarlo, pero debe presentar lo siguiente:
  1. Partida de Nacimiento del menor declarada por la madre.
  2. Copia simple del DNI de la  demandante.
  3. Nombre y dirección de 2 o 3 testigos que sepan de la relación de la demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI y ocupación.
  4. Cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, cassettes, videos entre otros documentos que evidencien la relación sentimental.
  5. Copia del Acta de Conciliación ante la DEMUNA, si hay compromiso de parte del demandado.
  6. Certificado de Supervivencia del Menor
  7. Constancia de  estudios original y/o copia de control de vacunas.
Boletas de compra  (5 últimas) para acreditar los gastos del menor.

1 comentario:

  1. Es obligacion de los padres ser responsables con hijos incapacitados aun siendo mayor de edad ,si no se pueden hacer resposables deben de buscar ayuda NO abandonarlo en la oscuridad del abuso de drogas , Reportemos cualquier abuso a un incapasitado o explotacion Ayudamos a este mundo por una vida mejor .

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