viernes, 25 de marzo de 2011

Que hacer si le han despedido sin causa justificada

                    Que hacer si le han despedido sin causa justificada

·        Lo primero que tiene que hacer es obtener una prueba del despido y de que este es arbitrario. Aun cuando le hayan despedido con una carta u otro documento similar, acérquese al Ministerio de Trabajo y solicite una inspección especial de verificación de despido. Los funcionarios del Ministerio programarán la visita o si la urgencia lo amerita le entregarán un oficio para la Policía Nacional del Perú para que sea esta dependencia la que de inmediato constate que se ha producido un despido.
·        Una vez que tenga en su poder la prueba del despido, consúltenos para determinar si su despido califica como nulo, arbitrario, injustificado o fraudulento, dado que de ello dependerá si Ud. tiene derecho a reposición en su empleo o sólo a pago de indemnización por despido (o quizás a ninguno de ellos). Asimismo podremos determinar si Ud. se encuentra en el plazo legal para impugnar su despido y cuál es la vía procesal aplicable (demanda en el fuero laboral o acción de amparo), y elaboraremos al mejor estrategia para que pueda cobrar la indemnización que le corresponda.


¿Quienes tienen derecho a indemnización por despido?
Todo trabajador que haya excedido el período de prueba y haya sido despedido arbitrariamente, esto es: sin que el empleador alegue ninguna causa justificante para su cese o o sin que lo acredite en el proceso laboral (Artículos 34º y 38º del Decreto Supremo 003-97-TR).
¿Quienes no tienen derecho a indemnización por despido?
No tienen derecho a indemnización por despido quienes hayan sido despedidos antes del vencimiento del período de prueba y quienes lo fueron por causas relacionadas con su conducta o capacidad tipificadas en la ley debidamente comprobadas en el proceso laboral; adicionalmente tampoco tienen derecho a indemnización los cesados colectivamente por causas objetivas previstas en la ley laboral (Artículos 22º, 34º, 38º y 46º del Decreto Supremo 003-97-TR).

2 comentarios:

  1. Gracias por la información, me ayudara en cualquier debate que tenga o como información personal.

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    1. gracias, a ustedes por incentivarnos en fomentar el conocimiento del ambito laboral
      saludos,
      carlos
      www.tongombol.com

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Muchas gracias por sus comentarios...