Hace
unos días, una ex secretaria judicial de la Corte Superior de Junín que
había sido contratada durante dos años mediante un contrato por servicio
específico y cuyo puesto había sido luego sometido a un concurso público,
quería solicitar la REPOSICIÓN a dicha entidad, argumentando que su contrato
temporal había sido desnaturalizado.
¿Qué pasó con la ex secretaria judicial que demandó su REPOSICIÓN?
Pues el TC consideró que su contrato no había sido
desnaturalizado y que se concluyó adecuadamente. El contrato de trabajo que
tenía la demandante era uno de servicio específico.
¿Puede estar contratada una secretaria judicial mediante un
contrato de servicio específico? En lo absoluto.
En efecto cuando se
desnaturaliza un contrato sujeto a modalidad o a plazo fijo, corresponde un
contrato a tiempo indeterminado, bajo el argumento de haber pasado el plazo máximo
que estable la ley o en su defecto alegar fraude a la ley laboral, es decir
tiene estos dos aspectos a tomar en cuenta, sin embargo lo peculiar del ejemplo
de la ex secretaria judicial, es que su caso fue desarrollado como un
precedente vinculante por el Tribunal Constitucional en la Sentencia referida
al Exp. No. 5057-2013-AA., y que suscitaron críticas, comentarios de diversa índole,
por lo que los magistrados de nuestra judicatura
se vieron obligados apartarse al momento de resolver diversas causas, asimismo
la Corte Suprema posteriormente se vio en la obligación de fijar nuevos criterios,
en cuanto a la REPOSICION de un trabajador despedido.
Volviendo al tema en
cuestión la ex secretaria judicial, en condición de demandante no pretendía nada
nuevo, sin embargo, la particularidad de su caso es que los trabajadores
judiciales -si bien tienen como aplicación el régimen laboral privado- se
encuentran dentro del sector público.
En tal contexto, el
TC consideró que el ingreso a la Administración Pública solo puede darse mediante
un concurso público de méritos, cuando la vacante haya sido presupuestada y sea
de duración indeterminada. Esta pareciera ser la conclusión general del TC. Por
tal motivo concluyo que solo procedía la reposición de un trabajador público
cuando haya ingresado por concurso.
Sin embargo a la
presente fecha consideramos que existe avances, con respecto a los fundamentos anacrónicos
a la cual llego el TC, siendo la misma Corte Suprema quien enmendó la plana, y corrigió,
con el fin que los magistrados de nuestra judicatura puedan resolver sin temor
y con criterio casos en el cual el trabajador solicitaba la REPOSICION, casos
en los cuales no era necesario tomar en cuenta el concurso publico previo;
porque como sabemos muchas veces al trabajador se le contrata de manera
irregular, afectando derechos laborales.
De igual modo se presentó
otro caso similar de otro trabajador que
solicitó su REPOSICIÓN alegando desnaturalización de su contrato de trabajo,
concluyendo mediante Casación Laboral N° 12475-2014, por la Segunda Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, quien fijo
seis supuestos en los que no es aplicable el precedente vinculante del Tribunal
Constitucional que eliminó el derecho de reposición de los trabajadores
estatales que no pasaron por concurso de mérito.
Por tal motivo, debe
tenerse en cuenta cuando se trata de la REPOSICION DE UN TRABAJADOR, analizar y
fundamentar el tipo despido que hubiera existido, como sabemos debe tomarse en
cuenta que i) previamente el trabajador NO haya cobrado beneficios laborales, ii) Que el cese no haya surgido producto de un
despido justificado, y esto ¿por qué? Porque permitirá analizar si es factible
recurrir a mediante una Acción de amparo o a la vía abreviado laboral,
recordemos que la acción de amparo es una vía extraordinaria, residual, sumaria
que no será necesario o factible de actuación probatoria, por tal motivo se deberá
recurrir solamente cuando se tiene plena certeza del despido nulo, fraudulento,
incausado, con el fin de solicitar la REPOSICION, caso contrario es necesario
optar por la vía abreviada laboral.
Por otro lado,
reitero la figura de la REPOSICIÓN contenida en la nueva Ley Procesal de
Trabajo presenta a la vía constitucional, es decir a la acción de amparo como
una opción sumaria, residual y extraordinaria, a la cual debe recurrirse como
opción de última ratio. En ese contexto el Amparo en cuanto a la REPOSICION reviste
la previsión de un contenido probatorio inmediato, excluyendo la etapa de
actuación de pruebas en tanto se trata de evaluar, a partir de las pruebas
aportadas, la legitimidad o ilegitimidad de los actos denunciados como
vulneratorios de un derecho fundamental.
En cambo si la
estimación respecto de la pretensión ha
de tener contenido probatorio extensivo, habrá de resultar propia la vía del
proceso abreviado laboral. en tanto constituye potestad de la partes aportar
los medios de prueba respectivos, invocar la fuerza probatoria de los
instrumentos aportados y en propiedad someterlos a un contradictorio propio de
los procesos que exigen contraposición de argumentos en estación probatoria.
ü El
juzgador en lo laboral deberá asumir, por mandato de la NLPT, la competencia de
este proceso sin importar si la pretensión única de reposición sostiene como
fundamento la ocurrencia de un despido nulo, fraudulento o incausado pues se
tutela el efecto compensatorio de la ruptura laboral (readmisión en el empleo)
y no la fuente que la causa (tipo de despido).
ü Casación
Laboral N° 4961-2011-Tacna, emitida a propósito de la negativa jurisdiccional a
tramitar un despido arbitrario en sede de la nueva ley, deja establecido:“
QUINTO:
Al respecto, el
inciso 2 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497,
establece que: «Los juzgados especializados de trabajo conocen de los
siguientes procesos: 2. En proceso abreviado laboral, de la REPOSICIÓN cuando
ésta se plantea como pretensión principal única».
SEXTO:
Ello significa, que
dicha normatividad procesal inspirada en el principio de favorum procesum,
faculta al juez a interpretar de manera extensiva, el supuesto de hecho
contenido en la norma que establece la competencia por razón de la materia para
el juez laboral, por lo que no existe razón para excluir ningún supuesto de
reposición previsto en las normas materiales laborales”.
ü Finalmente
vale resaltar lo que estable la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
los Derechos Humanos, los despidos efectuados sin respetar las garantías
mínimas del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
tienen graves consecuencias socioeconómicas para las personas despedidas y sus
familiares y dependientes, tales como la pérdida de ingresos y la disminución
del patrón de vida.
Si tu situación es parecida, o si necesitas asesoría para un
caso similar, puedes contactarnos escribiendo al
correo electronico: estudio@tongombol.com
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