viernes, 25 de marzo de 2011

Qué debo hacer cuando sucede una detención arbitraria?


La constitución política del perù dice que una persona solamente puede ser detenida por dos razones:
a)    Cuando un juez da una orden de captura para que la policía detenga a una persona
b)    Y cuando la policía ve que alguien esta cometiendo un delito caso: robo, hurto, abuso sexual etc. Es decir en caso de flagrante delito
Si no se cumple estas dos formas entonces se estaría hablando de una detención arbitraria. En el peru el único que pude detener a las personas es la policía bajo las modalidades ya descritas en líneas arriba
Y dónde está escrita esa información?

Está en la Constitución Política del Perú de 1993.  Dice además que:
  • Art. 2, inciso 24, letra f. Nadie puede estar privado de su libertad más de 24 horas después  de su detención, exceptuando los detenidos  para investigarlos por  tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y terrorismo agravado.
  • Art. 2, inciso 24, letra  d.  “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión, que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado por la ley”.  En otras palabras, si la ley no prohíbe hacer algo, entonces no es un delito.
Art. 2, inciso 24,  letra  e. Toda persona es considerada inocente mientras el Juez no lo sentencie como culpable.
Pero mi familiar lleva más de dos días detenido…
Para las investigaciones en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y  terrorismo agravado la  Policía tiene hasta 15 días para investigar a los detenidos.  Si encuentran pruebas en contra de ellos, deberán comunicarlo al Fiscal  y  Juez, pero si no encuentran responsabilidad alguna, deberán  ponerlos en libertad.
Pero no nos dejan verlo ni comunicarnos con él… ¿eso lo permite la ley?
Claro que no. La Policía no puede prohibirnos comunicarnos con el detenido. La Constitución   dice:
Art. 2, inciso 24, letra g.-  “Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida”.
¿Pero qué debo hacer si la Policía no me hace caso y no quiere informarme  el  por qué está detenido mi familiar?
La Constitución dice que si la Policía, Juez, Fiscal u otra autoridad no respetan los derechos de los ciudadanos o les amenazan con quitar su libertad,  podemos presentar un escrito conocido como la “Acción de Hábeas Corpus”.
Garantías Constitucionales - Art. 200, Inc. 1.- La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
Tengo miedo de que lo estén torturando y por eso no nos dejan verlo
La Constitución del Perú  dice que:   (Art. 2, inciso 24, letra h)
  • Nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes.
  • Si eso sucede, puede exigirse de inmediato un examen médico para la persona agredida.
  • Ninguna declaración que el detenido diga  siendo torturado o violentado, tiene validez.
La autoridad que utiliza la tortura o violencia, puede ser denunciada.
¿Pero, para qué sirve exactamente el Hábeas Corpus?
Para proteger la libertad y seguridad de las personas.  (Código Procesal Constitucional – Artículo  1 y 25).  Busca reponer las cosas a como estaban antes a la violación de la libertad individual. 
¿Y cuáles son los derechos que protege el Hábeas Corpus?
Entre algunos están:
  • A no ser golpeado, torturado, abusado, ni violentado para que  alguien declare un delito.
  • A no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
  • Si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas máximo a disposición del Juez.
  • A no ser obligado a prestar juramento o declarar contra sí mismo, o alguien de la familia.
  • A ser asesorado y defendido por un abogado defensor.
A no ser objeto de desaparición forzada.
¿Y si mi familiar no puede hacerlo, podría presentar el Hábeas Corpus yo?
Claro que sí. Puedes presentarla tu, otro familiar o cualquier otra persona a favor del detenido, entre ellas la Defensoría del Pueblo.
¿Necesito un abogado para ello? ¿Cuánto costará?
No necesitas  pagar tasas judiciales,  ni abogado para  firmar o presentar el Hábeas Corpus
¿Debo presentarla por escrito  o verbal?
Puedes presentarla:
  • Por escrito o verbalmente
  • A través de medios electrónicos de comunicación como el correo electrónico.
Cuando es verbal se levanta acta ante el Juez o Secretario, donde deberás  contar cómo fue la detención arbitraria.
¿Ante qué autoridad presento el Hábeas Corpus?
Debes presentarlo al Juez Penal de turno, pero si en tu comunidad no hay juzgados penales, entonces preséntala ante el Juez de Paz.
Y después que el Juez reciba el Hábeas Corpus, ¿qué hará?
Precisamente aquí está la información:
EN  CASOS DE DETENCIÓN ARBITRARIA:
  • Al recibir el Hábeas Corpus el Juez tiene la Obligación de:
    1. Ir al lugar  donde está el detenido, verificar los hechos y comprobar cómo ha sido afectado. (En el día de presentado el Hábeas Corpus) 
    2. Ordenar que  ya no se haga más daño al detenido. (En el día de presentado el HC.)
    3. Sentenciar  fundada, infundada o improcedente la demanda de Hábeas Corpus. (En el día de presentado el HC)
    4. Ordenar la ejecución de la sentencia.  (En el día de presentado en HC)
EN CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA:
  • Al recibir el Hábeas Corpus el Juez tiene la Obligación de:
    1. Ir al lugar  donde está el detenido y verificar la detención arbitraria
    2. Si la autoridad, funcionario o persona demandada no  entrega  pruebas satisfactorias del lugar dónde está el detenido, el Juez deberá tomar medidas urgentes para descubrir su paradero. 
    3. Podrá encargar a otros Jueces  la búsqueda del detenido y comunicará del pedido de Hábeas Corpus al Ministerio Público para que también investigue.
Si culpabilizan de la desaparición a algún miembro de la Policía o Fuerzas Armadas, el Juez pedirá a la autoridad superior del presunto culpable de la desaparición  que informe en máximo 24 horas si es cierta o no la detención arbitraria y diga el nombre de la autoridad que ordenó o ejecutó la detención.
ALGUNOS CONSEJOS QUE TE AYUDARAN SI ALGUIEN DE TU FAMILIA ES DETENIDO DE MANERA ARBITRARIA:
  • No perder la calma, siempre habrá personas e instituciones prestas a ayudarte
  • Entrevistarse con el jefe de la dependencia policial o cuartel militar donde ha sido detenido nuestro familiar o conocido.
  • Informar a nuestros familiares, amigos, empleadores, vecinos, sacerdotes, pastores, etc. sobre la detención de la persona agraviada.
  • Comunicar a nuestros familiares y amigos cercanos, el lugar o dependencias a donde nos estamos dirigiendo.
  • Asesorarse con nosotros para ponerte un Abogado
  • Acudir a la Fiscalía Penal para poner en conocimiento este hecho
Acudir ante el Juzgado Penal para interponer la demanda de acción de Hábeas Corpus

1 comentario:

  1. Que debo hacer si el banco de la nacion se niega a pagarme lo ordenado por el DU.037-94 existiendo una ley 29702 que ordena el pago sin juicio ,ya se agoto la via administrativa y ahora se envio un escrito al poder judicial para que ordene el pago y esto me lo recomendo y realizo el escrito UN ABOGADO es que todo debe ser canalizado por el Poder Judicial ?

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